El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la incapacidad permanente total a una empleada de Mercadona, cuya solicitud había sido rechazada inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a pesar de sufrir epicondilitis bilateral, síndrome subacromial derecho y trocanteritis bilateral. De esta forma, el tribunal determinó que la trabajadora sí que tenía derecho a la prestación, por lo que tendrá derecho a una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora, fijada en 2.089,25 euros mensuales y la misma con efectos económicos retroactivos desde el 14 de febrero de 2023.
Según explica la sentencia, el caso se inicia cuando una empleada de Mercadona, que ejercía las funciones de cajera/reponedora, comienza una baja por incapacidad temporal debido a diversas patologías, entre las que se encuentran “epicondilitis bilateral, síndrome subacromial derecho y trocanteritis bilateral”. La baja se extendió desde el 19 de julio de 2021 hasta el 27 de abril de 2022. Debido a que las patologías no mejoraban, la trabajadora solicito el reconocimiento de la incapacidad permanente, argumentando que dichas dolencias le impedían desempeñar su profesión habitual.
Tras la revisión por el Tribunal Médico, en febrero de 2023, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un dictamen en el que determinó que la trabajadora “no estaba afectada de invalidez permanente alguna”. La trabajadora no estaba conforme por lo que presento una reclamación ante el INSS, pero que la misma tuvo el mismo resultado, es decir, que fue denegada. A todo esto, hay que añadir, que si bien era empleada de Mercadona, la misma dejo de trabajar el 10 de junio de 2022 y, posteriormente, quedó en situación de desempleo.
A pesar de su situación médica, y tras no lograr el reconocimiento por parte del INSS, la trabajadora decidió acudir a los tribunales para reclamar el reconocimiento de la incapacidad permanente total, defendiendo que sus patologías y sus limitaciones físicas le impedían reincorporarse al mercado laboral en su profesión habitual de dependienta de comercio. Según consta en los antecedentes, las dolencias de la demandante incluían una importante “disminución de movilidad y dolor persistente”, lo que hacía inviable el desempeño de tareas habituales en su puesto de trabajo.
Derecho a la incapacidad permanente total
En primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo dio la razón a la trabajadora, por lo que se le concedió el derecho a la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, la cual estaba fijada en los 2.089,25 euros mensuales. En la sentencia, el juzgado declaró que las patologías de la demandante, le impedían desempeñar su profesión habitual de dependienta de comercio de forma estable y eficaz.
Con este fallo, la mutua no estaba conforme, por lo que interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), argumentando que las limitaciones funcionales de la trabajadora no alcanzaban la relevancia suficiente para ser calificadas como incapacidad permanente total. La entidad también sostuvo que las patologías de la trabajadora ya habían sido objeto de un procedimiento judicial anterior con un fallo desestimatorio.
El TSJ confirma el derecho a la incapacidad permanente a esta cajera de Mercadona
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia inicial. En su fallo, el TSJA analizó los informes médicos aportados y concluyó que la demandante sufría “una seria limitación de la funcionalidad en su conjunto” que afectaba directamente a las exigencias de su profesión habitual. Según la sentencia, las limitaciones no solo restringían la movilidad articular, sino también la capacidad de realizar tareas repetitivas y de fuerza con los codos y manos, lo que era incompatible con el desempeño estable y eficaz de sus funciones.
En su resolución, el TSJA se apoyó en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que la incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Además, recordó que “la invalidez permanente atiende fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador”, y no exclusivamente a los diagnósticos médicos. En definitiva, que se le reconoció a esta cajera de Mercadona la incapacidad permanente total, con una base reguladora de 2.089,25 euros por lo que percibirá una pensión de 1.149,08 euros al mes.
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