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Una dependienta de El Corte Inglés con trastorno obsesivo-compulsivo consigue la pensión de incapacidad permanente tras recurrir la decisión de la Seguridad Social

La justicia entiende que la trabajadora no puede desarrollar su profesión habitual por lo que tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora.

Centro Comercial de El Corte Inglés
Centro Comercial de El Corte Inglés |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una dependienta del supermercado del centro comercial que El Corte Inglés tiene en Murcia, con trastorno obsesivo-compulsivo, neuralgia del trigémino, cervicobraquialgia y otras patologías, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le reconozca la incapacidad permanente total, después de que la Seguridad Social se la denegara. La justicia entiende que las dolencias le impedían trabajar en su profesión habitual de dependienta, por lo que cobrará una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora.

Esta trabajadora dependienta de El Corte Inglés comienza una baja médica debida tras serle diagnosticada un trastorno obsesivo-compulsivo (conocido como TOC) a lo que se sumaron otras enfermedades como neuralgia del trigémino derecho, cervicobraquialgia, hipotiroidismo subclínico y un bocio multinodular. Dada esta situación y tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal decidió solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social la cual fue denegada.

Tras la revisión realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social, el mismo explicó que las patologías “no suponían una disminución lo suficientemente grave de su capacidad laboral como para concederle ningún grado de incapacidad permanente”. Es decir, que podía seguir trabajando.

A pesar del dictamen del Tribunal Médico, la trabajadora seguía sufriendo importantes limitaciones para desempeñar su labor de dependienta, un puesto que exige atención, organización y trato directo con clientes, responsabilidades incompatibles con sus problemas de salud. Tras presentar una reclamación administrativa que fue igualmente rechazada, decidió acudir a los tribunales.

La incapacidad psiquiátrica como carga mental de su puesto

Sabrina expuso que padecía un cuadro clínico complejo formado por un trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), neuralgia del trigémino derecho, cervicobraquialgia, hipotiroidismo subclínico y un bocio multinodular. Además, relató que su día a día estaba marcado por “pensamientos obsesivos de contaminación, falta de relajación y ocio, cierto cansancio y desvitalización, problemas estresantes de la vida diaria que afectan al hogar y a la familia, ansiedad”.

La Seguridad Social defendió que la anulación de anteriores altas médicas no era suficiente para justificar una incapacidad permanente, ya que los criterios de valoración de esta prestación son diferentes a los de la incapacidad temporal. Para que exista este grado, recordó, deben concurrir limitaciones funcionales graves y objetivamente acreditadas que reduzcan o anulen la capacidad laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sin embargo, destacó que el trastorno obsesivo-compulsivo es la dolencia con mayor efecto incapacitante en este caso, y que debía analizarse en función de las exigencias de su trabajo como dependienta, una ocupación que requiere trato constante con clientes, organización y elevada atención.

Al comprobar que no había signos de mejoría y que su recuperación se presenta incierta, los magistrados concluyeron que la trabajadora está imposibilitada para desempeñar su profesión habitual, aunque se deja abierta la posibilidad de revisión si en el futuro se acredita una evolución positiva. “No es óbice a esta conclusión la posibilidad de recuperación de su capacidad laboral, pues la misma se muestra médicamente como incierta o a largo plazo”, recoge la sentencia.

La imposibilidad de trabajar como dependienta

La clave de esta sentencia está en que no se trataba de una única dolencia aislada, sino de un cuadro complejo que sumaba problemas neurológicos, endocrinos y, sobre todo, psiquiátricos, siendo el trastorno obsesivo-compulsivo el que más incapacitaba a la trabajadora. En conjunto, estas patologías resultaban incompatibles con el desempeño de una profesión tan exigente en contacto con el público, que requiere atención constante, comunicación y capacidad de respuesta.

Artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Por este motivo, los jueces confirmaron que la mujer tenía derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora (789,01 euros mensuales), con la posibilidad de revisión si en el futuro se acreditara una mejoría, conforme a lo previsto en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social.