Logo de Huffpost

Una barrendera de 46 años logra una pensión de incapacidad permanente vitalicia porque no puede estar mucho tiempo de pie ni hacer esfuerzos físicos

Aunque la Seguridad Social en un principio se la denegó, la justicia confirma que sus lesiones le hacen beneficiaria de una incapacidad permanente total para su profesión.

Una barrendera trabajando
Una barrendera trabajando |Envato Lab
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido el derecho de una barrendera a percibir la incapacidad permanente total por sus múltiples patologías físicas y psicológicas, incluyendo problemas postquirúrgicos de tiroides y dificultades respiratorias, que le impiden realizar esfuerzos físicos y estar mucho tiempo de pie. Así, ha pasado a ser beneficiaria de una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 1.110,67 euros (por lo que la cuantía que se le quedaría sería de alrededor de 610 euros mensuales).

El cuadro clínico de la trabajadora, de 46 años, en el inicio del proceso, presentaba entre otras patologías, un hipotiroidismo tras tiroidectomía radical por nódulo tiroideo con lesión de cuerdas vocales; pies cavos severos; síndrome de apnea del sueño moderado; trastorno depresivo crónico, ansiedad con trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y antecedentes de consumo de cocaína y alcohol.

Estas patologías le impedían realizar esfuerzos físicos, trabajos repetitivos, cargar pesos moderados, estar de pie quieta, deambular de forma continuada (especialmente en terrenos irregulares), trabajar con frío o humedad y hacer otras tareas que requiriesen habla continuada o atención al público. De hecho, los informes de endocrinología aconsejaban explícitamente que evitase “largos periodos de pie” debido a su hipocalcemia, como se recoge en la sentencia 2547/2025.

La Seguridad Social le deniega la incapacidad y la mujer reclama

En esta situación, la trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) poder percibir la pensión de incapacidad permanente, pero el INSS, previa propuesta del Equipo de Valoración, se la denegó. Para este organismo, sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Tras esta denegación, decidió reclamar por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara. Este falló a su favor y la declaró beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de barrendera, derivada de enfermedad común.

El INSS, no conforme, recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En este, basándose en el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), reiteraron que las dolencias de esta trabajadora no alcanzaban el grado suficiente de disminución de capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha volvió a dar la razón a la empleada. Este tribunal recordó que este grado (total) se otorga cuando el trabajador está inhabilitado para realizar “todas o las más importantes tareas” de su profesión, exigiendo que las secuelas sean definitivas y tengan incidencia directa en las tareas del oficio.

Según la Guía de Valoración Profesional del INSS, el puesto de barrendero exige una carga física considerable, con requerimientos de bipedestación dinámica (caminar) de grado 4 sobre 4 y marcha por terreno irregular de 3 sobre 4.

Dado que la mujer está limitada para realizar esfuerzos físicos o trabajos repetitivos, levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos moderados, así como para la deambulación continuada y la destreza manual, el tribunal concluyó que “no tiene capacidad para realizar, con la debida efectividad y dedicación, las fundamentales tareas de su profesión habitual”.

En consecuencia, desestimó el recurso del INSS y confirmó que la mujer era beneficiaria de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de barrendera, con efectos desde que cese en el ejercicio de dicha profesión. La sentencia no era firme y la misma podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.