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Una mujer de 38 años con epilepsia y afasia logra una pensión de incapacidad permanente absoluta de 1.227,71 euros: la Seguridad Social quería bajarle de grado

La Seguridad Social defendía que el grado de incapacidad permanente que le correspondía era total, que da lugar a una pensión más baja.

Una mujer concentrada trabajando
Una mujer de 38 años con epilepsia y afasia logra una pensión de incapacidad permanente absoluta de 1.227,71 euros: la Seguridad Social quería bajarle de grado |Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido el derecho de una auxiliar de vuelo de 38 años a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta por sufrir epilepsia, afasia, trastorno de ansiedad y depresión, entre otras patologías. La pensión que le corresponde equivale al 100% de su base reguladora, de 1.227,71 euros mensuales.

En un principio, en abril de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sí que la declaró beneficiaria de una incapacidad absoluta, con derecho a percibir una pensión sobre una base reguladora de 1.227,71 euros mensuales en el porcentaje del 100%. Las dolencias originales que motivaron esta decisión incluían las secuelas de una hemorragia subaracnoidea, un pseudoaneurisma en la arteria cerebral media izquierda, epilepsia, trastorno ansioso-depresivo y proctitis ulcerosa.

Lo que ocurre es que, en esta resolución, se previó una posible revisión por mejoría antes de dos años. Así, en febrero de 2024, la examinaron de nuevo y consideraron que se había producido una mejoría, reconociéndole por ello una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Este grado le permitía cobrar una pensión equivalente únicamente al 55% de su base reguladora (y no el 100% como antes). La mujer, no conforme con esta decisión del INSS, decidió reclamar.

La justicia da la razón a la trabajadora y le mantienen el grado absoluto

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo dio la razón a la empleada, declarando que debía continuar en situación de incapacidad permanente absoluta. El INSS, no conforme, recurrió esta última sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Sin embargo, los magistrados de este tribunal volvieron a dar la razón a la trabajadora, ratificando que es merecedora de una pensión de incapacidad permanente absoluta, con derecho al 100% de su base reguladora.

Este tribunal afirma que la sentencia de instancia analizó detalladamente las dolencias que afectan a la trabajadora y que determinan su imposibilidad de realizar cualquier oficio. Unas dificultades que “pueden ocasionar limitaciones importantes en el funcionamiento diario, especialmente en tareas que involucren la manipulación mental de información, aprendizaje, recuerdo de nueva información, atender de forma selectiva a una tarea, fluidez verbal, recuerdo de nombres y lugares o iniciativa para comenzar o proponer actividades”.

Así, desestimaron el recurso del INSS y concluyeron que “la situación de mínima mejoría que pudiera considerarse no puede entenderse como relevante a la vista de lo expuesto, por lo que no es posible apreciar una variación sustancial de los padecimientos inicialmente considerados que conlleven una recuperación importante de la capacidad laboral perdida”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.