Un trabajador pierde su pensión de jubilación con 78 años después de haber cotizado casi 30 años a la Seguridad Social

La Seguridad Social denegó la pensión por no cumplir con la carencia específica, un requisito clave para acceder a la pensión de jubilación.

Un jubilado pierde la pensión de jubilación con 30 años cotizados
Un jubilado pierde la pensión de jubilación con 30 años cotizados Envato
Francisco Miralles

La Seguridad Social exige, que para acceder a la pensión de jubilación es necesario además de estar dado de alta o en una situación asimilada al alta y tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que de esto al menos dos de estos se encuentren dentro de los últimos 15 años, lo que se conoce como carencia específica. Ahora, qué pasaría si se cuenta con 30 años cotizados, pero solo falta unos días para conseguir esa carencia específica, se seguiría teniendo derecho a la pensión. Pues esto es lo que le ha pasado a un trabajador que, tras solicitar su jubilación a los 78 años, no podrá cobrar la pensión, a pesar de haber cotizado durante casi 30 años en varios regímenes, debido a que no cumplió con el requisito de carencia específica.

Según detalla la sentencia, todo comienza cuando este trabajador presenta la solicitud para la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social en septiembre de 2022, fecha en la que tenía 78 años. Tras presentarla esta fue denegada por no cumplir con la carencia específica, es decir, no tenía cotizados al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante, tal y como regula el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

No conforme con la resolución, este trabajador presentó una reclamación a la Seguridad Social, pero esta fue desestimada con los mismos argumentos que la primera vez. Debido a esto, decidió llevar su caso a los tribunales para obtener el reconocimiento de su pensión. Por ello, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao falló a su favor, es decir, se le reconoció su derecho a cobrar la pensión de jubilación. Ahora, era la Seguridad Social la que no estaba conforme, por lo que recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por medio de un recursos de suplicación, que finalmente revocó la decisión inicial y confirmó la denegación de la pensión por no cumplir con los requisitos de carencia específica.

No cumplía con los requisitos para recibir la pensión de jubilación

Tras obtener un fallo favorable en primera instancia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao, que reconoció su derecho a la pensión, la Seguridad Social decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En su resolución, el TSJPV anuló el fallo inicial y dio la razón a la Seguridad Social, rechazando el derecho a cobrar la pensión de jubilación y confirmando la denegación de la prestación.

El tribunal destacó que este trabajador no cumplía con el “requisito de carencia específica”, esencial para acceder a la pensión contributiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social. A pesar de haber acumulado 10.859 días cotizados (29 años, 9 meses y 4 días), el trabajador no había aportado a la Seguridad Social durante los dos años necesarios dentro de los 15 años anteriores a la fecha de solicitud de su jubilación. Según el TSJPV, “no es posible computar como cotizados los periodos en los que las cuotas no fueron efectivamente abonadas”, incluso si estas ya estuvieran prescritas.

El tribunal subrayó que el demandante dejó de cotizar en agosto de 2004 y que su inactividad contributiva desde entonces impide cumplir con los requisitos establecidos. Asimismo, señala la sentencia que “el principio de contributividad exige que los solicitantes acrediten el cumplimiento efectivo de los periodos de cotización requeridos”, reafirmando que las cotizaciones no realizadas no pueden ser tenidas en cuenta para acreditar la carencia específica.

Por otro lado, el TSJ del País Vasco aclara que la normativa aplicable a la fecha del hecho causante es clara: “El requisito de los dos años cotizados en los últimos 15 años es ineludible y no puede ser sustituido por el total de cotizaciones acumuladas fuera de este periodo”. Por ello, el tribunal concluyó que Benigno no cumplía con las condiciones para acceder a la pensión, dejando firme la decisión administrativa de denegación.

También, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco destacó en su sentencia que, aunque la Seguridad Social permite a los trabajadores regularizar las cotizaciones pendientes mediante la figura de la “invitación al pago”, este mecanismo solo es aplicable en determinados supuestos. En palabras del TSJPV, “la invitación al pago de las cuotas únicamente procede cuando el interesado ya ha cubierto el período mínimo de cotización exigible”, lo que no ocurría en el caso de Benigno.

Por todo, el tribunal dejó claro que no se efectuaron los pagos necesarios para ponerse al día en sus obligaciones cotizatorias, ni antes ni después de la fecha del hecho causante, lo que resultó determinante para la denegación de su pensión de jubilación. Según el fallo, “las cuotas no satisfechas, aun cuando estén prescritas, no pueden ser computadas como efectivamente cotizadas para acreditar la carencia específica”.

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