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Un trabajador logra jubilarse a los 57 años y con una pensión de 1.695,95 euros pese a que la Seguridad Social se la denegó inicialmente

La Seguridad Social denegó la pensión porque entendía que la reducción de edad solo debía aplicarse desde la fecha en que se le reconoció oficialmente el 65% de discapacidad, y no por todo el tiempo anterior en que ya padecía la misma dolencia.

Un jubilado serio
Un jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un hombre ha logrado jubilarse anticipadamente a los 57 años con una pensión de 1.695,95 euros al mes, pese a que la Seguridad Social se la denegó inicialmente, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la pensión al considerar que no cumplía la edad mínima exigida, pero el fallo explica que, al tratarse de una discapacidad congénita, tenía derecho a que se le aplicará la reducción en toda su vida laboral, por lo que sí tenía derecho a la jubilación anticipada.

Según explica la sentencia, este trabajador tenía más de 35 años cotizados a la Seguridad Social en los cuales desde su infancia siempre había estado afectado por una hipoacusia profunda congénita y una deficiencia expresiva. En este sentido, el trabajador contaba con un grado de discapacidad reconocido del 33% en 1986, elevado posteriormente al 38% en 1999, hasta alcanzar el 65% en 2015, porcentaje que se fijó con efectos retroactivos desde noviembre de 2014.

Así, a los 57 años y debido a su discapacidad, decidió solicitar la pensión de jubilación anticipada por discapacidad a la Seguridad Social, al entender que cumplía con todos los requisitos, pero esta fue denegada, por no cumplir con la edad mínima exigida. La Seguridad Social explicó en su carta de resolución que la discapacidad 65% había sido reconocida en 2015, por lo que no cumplía con las cotizaciones mínimas exigidas, ya que según el Real Decreto 1539/2003, es necesario que el grado de discapacidad se mantenga acreditado durante los años de trabajo cuya bonificación se pretende aplicar, y en su caso solo se podían computar los periodos posteriores a dicha fecha.

A pesar de las reclamaciones presentadas en las que alegaba que su discapacidad era de nacimiento y debía ser reconocida como tal, la Seguridad Social las desestimó absteniéndose a lo que dice la ley. Por esta razón, este trabajador decidió acudir a los tribunales.

Derecho a la jubilación anticipada

El Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona dio la razón al trabajador, reconociéndole su derecho a la jubilación anticipada y a cobrar una pensión vitalicia de 1.695,95 euros, el 98,67% de su base reguladora. La Seguridad Social, como no estaba conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual tras volver a revisarlo volvió a dar la razón al trabajador y corrigió la decisión del INSS.

En esta Sala, el demandante alegó que su discapacidad era congénita y que siempre había estado afectado por las mismas dolencias, mientras que la Seguridad Social defendió que la reducción de edad solo debía aplicarse desde que se reconoció oficialmente el 65% de discapacidad, sin efectos retroactivos.

El TSJ explicó que las patologías eran de origen congénito y, por tanto, debían computarse todos los periodos de cotización desde los primeros reconocimientos de discapacidad. Ambos tribunales coincidieron en que no podía limitarse la bonificación solo a la última fecha de revisión administrativa, ya que el trabajador había padecido siempre la misma enfermedad y esa circunstancia era suficiente para aplicar la reducción de la edad de jubilación a toda su vida laboral. Por esta razón, podrá jubilarse con una pensión de 1.695,95 euros mensuales.

Qué dice la ley sobre la jubilación anticipada por discapacidad del 65%

La Seguridad Social explica en propia página web que los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse antes de la edad ordinaria gracias a la aplicación de coeficientes reductores. En concreto, el Real Decreto 1539/2003 fija que, cuando se acredite ese grado de discapacidad, se aplica un coeficiente del 0,25, y del 0,50 si además existe necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.

Estos coeficientes reducen la edad de jubilación en proporción al tiempo efectivamente trabajado con la discapacidad reconocida, aunque en ningún caso se puede acceder antes de los 52 años. Además, el tiempo que se rebaja de la edad se computa como cotizado, lo que permite alcanzar un porcentaje más alto de la pensión y no se aplican coeficientes reductores, algo que sí lo hace las modalidades voluntarias e involuntarias. Por último, no hay que confundirla con la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, ya que esta va regulada bajo otra normativa, que es el Real Decreto 370/2023.