Un trabajador de 66 años y con las dos piernas amputadas ha visto como la Seguridad Social le denegaba la incapacidad permanente por gran invalidez por haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria legal. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón da la razón a la Seguridad Social, ya que había superado la edad legal de jubilación y reunía los requisitos para cobrar la pensión de jubilación demorada.
El hombre estuvo trabajando en la construcción y luego como comercial en la ONCE, inició una incapacidad temporal en junio de 2022 por una úlcera crónica en una extremidad, que derivó en un largo periplo hospitalario con numerosas intervenciones quirúrgicas. Finalmente, fue diagnosticado de isquemia crónica grado cuatro en ambas piernas, lo que obligó a los médicos a practicarle primero la amputación del miembro inferior izquierdo en diciembre de 2023 y, meses más tarde, la del miembro inferior derecho en abril de 2024.
En este sentido, la Seguridad Social inició el expediente para reconocerle la incapacidad permanente en enero de 2024, pero fue denegada, ya que este había alcanzado la edad de jubilación en la fecha del hecho causante.
Tras esto, solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida y aprobada por la Seguridad Social en abril de 2024 como una jubilación demorada (la que se da más allá de la edad ordinaria), aplicándole incluso el porcentaje adicional del 4% por haber seguido en activo más allá de la edad ordinaria.
De forma paralela, presentó una reclamación por la incapacidad permanente denegada con el objetivo de que se le reconociera la gran invalidez desde junio de 2022, con una base reguladora de 1.642,92 euros más un complemento de 963,90 euros, o en el caso de que no fuera así, el grado absoluta, que igualmente es el 100% de la base reguladora.
Al acudir a los tribunales tanto el Juzgado de lo Social de Zaragoza como luego el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ambas dieron la razón a la Seguridad Social.
La incapacidad permanente no se puede reconocer al alcanzar al edad de jubilación
El TSJ y según la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 (se puede consultar en este BOE) explica que cuando se emite el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI o Tribunal Médico) se extingue la incapacidad temporal, esto es, en enero de 2024. Para entonces el afectado tenía ya 67 años y siete meses, por encima de los 66 años y dos meses que, en su caso, marcaban la edad legal de jubilación.
A partir de ahí, entra en juego el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que no puede reconocerse una incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando, en la fecha del hecho causante, la persona ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación y cumple los requisitos. En este caso se dan ambas condiciones, puesto que además el trabajador ya estaba disfrutando de una jubilación demorada, de modo que la vía de la gran invalidez queda jurídicamente cerrada.
Sobre esta sentencia hay que entender que la Seguridad Social no quiso denegar la incapacidad porque no tuviera derecho, sino porque ya tenía alcanzada la edad ordinaria de jubilación y por ende debía de acceder a la pensión de jubilación que le correspondía.
Aunque el trabajador alegó que otras sentencias permitían la flexibilidad en estos casos de discapacidad el tribunal incide en que se refería a un supuesto muy concreto de coeficientes reductores por discapacidad y que en ningún caso altera la regla general que impide abrir un nuevo derecho de incapacidad permanente cuando ya se ha cumplido y consolidado la edad de jubilación ordinaria.

