El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha denegado a un trabajador al que amputaron ambas piernas acceder a la pensión de 1.642,92 euros al mes por incapacidad permanente absoluta más un complemento de 963,90 euros adicionales por gran invalidez. La Seguridad Social denegó la incapacidad permanente porque el trabajador ya tenía la edad ordinaria para jubilarse y reunía ya los requisitos para jubilarse.
Según explica la sentencia del Poder Judicial, el trabajador inició una baja médica en junio de 2022 por problemas de circulación en las piernas y, lo que comenzó como un proceso tratable, derivó en complicaciones graves. En 2023 tuvo que ser intervenido seis veces en distintos hospitales de Aragón, con dos intentos fallidos de restaurar la circulación en los miembros inferiores y una operación de urgencia por hemorragia interna. El 27 de diciembre de 2023 le amputaron la pierna izquierda. El 10 de abril de 2024, la derecha.
Ante esta situación, la Seguridad Social le abrió un expediente para reconocerle la incapacidad permanente y cuatro días después se la denegaron. El motivo es que el trabajador ya había alcanzado la edad ordinaria de jubilación (66 años y 7 meses). Como no estaba conforme, decidió recurrir ante los tribunales y tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza como luego el Tribunal Superior de Justicia de Aragón volvieron a dar la razón a la Seguridad Social.
Para entender este criterio, hay que saber que la gran invalidez es el grado máximo dentro de la incapacidad permanente y se concede cuando la persona no puede trabajar en ningún tipo empleo y además necesita la ayuda de una tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria como comer, vestirse o desplazarse. En este caso, la Seguridad Social abona un complemento mensual específico para costear esa asistencia, que en este caso asciende a 963,90 euros al mes, más de 13.000 euros al año que el trabajador no recibirá.
La incapacidad permanente no se puede reconocer al alcanzar al edad de jubilación
El TSJ no cuestiona que el trabajador tenga las lesiones que justificarían ese reconocimiento, pero el problema está en lo que dice la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 195.1 dice que “no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación”. Las dos condiciones se daban en este trabajador, pues tenía 67 años y 7 meses y cumplía los requisitos para jubilarse.
El trabajador alegó que una sentencia del Tribunal Supremo de 2022 permitía flexibilizar este criterio para quienes se jubilaron anticipadamente por razón de discapacidad con un coeficiente reductor de edad. La Sala lo descarta, porque esa doctrina se aplica cuando el trabajador no ha alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación, situación que en este caso no se da.
Por ese motivo, el trabajador no pudo acceder a la incapacidad permanentemente y sí a la pensión de jubilación.
Diferencia entre la pensión de jubilación y la incapacidad permanente
El trabajador solicitó la pensión de jubilación en abril de 2024 y le fue reconocida en mayo, con un incremento del 4% por haberse jubilado más tarde de la edad legal. Cobra el 99,82% de una base reguladora de 1.841,46 euros mensuales, más ese porcentaje extra.
De haberse reconocido la gran invalidez, hubiera percibido 1.642,92 euros por la incapacidad permanente absoluta más los 963,90 euros del complemento. La diferencia mensual ronda los 768 euros, o más de 10.700 euros al año.

