El Tribunal Supremo ha denegado la jubilación anticipada involuntaria a un trabajador de 61 años que, por un descuido de diez días en su inscripción como demandante de empleo, vio rechazada su solicitud por la Seguridad Social. El hombre alegó que ese lapso de tiempo se debía a que estaba pasando por un proceso de divorcio, una circunstancia que le llevó a no renovar su demanda a tiempo. Aun así, el Alto Tribunal explica que los requisitos para esta modalidad de jubilación son de obligado cumplimiento, por lo que no admiten interpretaciones laxas, dando así la razón a la Seguridad Social que le obligó a retrasar el cobro de su pensión.
El trabajador solicitó la pensión por jubilación anticipada involuntaria el 28 de abril de 2017, fecha en la que cumplía los 61 años, pero la Seguridad Social se la denegó, explicando que el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social exige “encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación”.
Olvidó renovar la demanda de empleo
Según detalla la sentencia STS 971/2022 (que unifica doctrina frente a sentencias contradictorias de otros tribunales), el demandante figuraba inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero “no estuvo inscrito como demandante de empleo en el periodo comprendido desde el 15-11-2016 al 24-11-2016”, volviendo a inscribirse el día 25 de ese mismo mes. Es decir, que interrumpió esos seis meses previos al hecho causante que exige la Ley General de la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada.
El afectado explicó que ese lapso se debe a que estaba bajo una gran presión debido a “un proceso de divorcio”, habiendo firmado con su esposa el convenio regulador para poner fin a su matrimonio el 17 de noviembre de 2016, justo en mitad del periodo en el que causó baja en la oficina de empleo.
A pesar de estas explicaciones, la Seguridad Social le denegó la pensión y solo accedió a reconocerla tras una segunda solicitud, con efectos del 26 de mayo de 2017, lo que supuso para el trabajador la pérdida de aproximadamente un mes de pensión.
El Supremo cierra la puerta a la flexibilidad
El trabajador que no estaba conforme, decidió acudir a los tribunales, llegando este conflicto hasta el Tribunal Supremo, explicando que una sentencia similar del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había sido más flexible en un caso similar.
Aun así, el Supremo no le dio la razón, explicando que la jubilación anticipada es una situación que permite adelantar la edad ordinaria de retiro, es decir, que permite disfrutar antes de la pensión, por lo que “queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales que habilitan cada supuesto de anticipación”.
Para los magistrados, el hecho de estar en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo no justifica el incumplimiento de una obligación administrativa básica como es la de renovar la demanda de empleo. La sentencia señala además que el mantenimiento de la inscripción “depende, exclusivamente, del trabajador que pretende anticipar su jubilación, por lo que su incumplimiento únicamente a él le es debido”.
El fallo termina diciendo que este requisito “ha de exigirse de manera seria, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días” y que la norma no permite “interpretaciones ampliatorias”, salvo en casos de imposibilidad real o fuerza mayor que aquí no se produjeron.

