Un trabajador de 53 años afectado por las secuelas de una parálisis cerebral infantil ha visto como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le daba la razón para cobrar la incapacidad permanente absoluta después de que la Seguridad Social le denegara. El tribunal da la razón al trabajador frente a la Seguridad Social, que defendía que el afectado era apto para trabajar porque, pese a tener la mano derecha inutilizada, podía usar la izquierda.
El hombre, cuya profesión habitual es la de delineante (lo que implica elaborar planos de proyectos ferroviarios con software como AutoCAD), presentaba un cuadro clínico complejo, con “espasticidad y dolor crónico hemicorporal derecho evolutivo en adulto tras parálisis cerebral infantil”, lo que le provocaba que la “mano derecha no fuera funcional”, y con dificultades en el habla (disartria) y problemas para caminar. Además, tenía reconocido un grado de discapacidad del 52% con limitación de movilidad.
Debido a este cuadro solicitó la incapacidad permanente a la Seguridad Social, siendo esta denegada hasta en dos ocasiones. Primero mediante resolución en junio de 2023 y posteriormente en abril de 2025, argumentando en ambas que las lesiones que padece “no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”.
Tras esto, el trabajador acudió al Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián, quien le dio la razón y le reconoció la incapacidad permanente absoluta, es decir, la que inhabilita para cualquier tipo de trabajo u oficio. Ahora bien, la Seguridad Social (INSS y TGSS) presentaron un recurso de suplicación para tumbar dicha sentencia. En su recurso, alegaron que el actor no presentaba lesiones definitivas que le incapacitasen, defendiendo textualmente que “las dolencias las arrastra desde la infancia”, que “puede emplear la mano izquierda, tal y como se ha acostumbrado” y que “conserva las facultades superiores”.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no le dio la razón a la Seguridad Social y sí al trabajador, por lo que se confirma su derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, que asciende a 3.446,51 euros mensuales, con efectos retroactivos desde junio de 2023.
La “tórpida evolución” impide cualquier rendimiento profesional
El TSJ del País Vasco explica que el motivo que dio la Seguridad Social de que el trabajador podía adaptarse a usar la mano izquierda o que su dolencia, por ser de origen infantil, no era invalidante. Los magistrados señalaron que “ha existido una tórpida evolución con progresivo agravamiento de las secuelas de la parálisis cerebral”.
El tribunal explica que la realización de cualquier trabajo requiere unas exigencias mínimas y que “no puede exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador”. En el caso de este delineante, la sentencia recoge que sufre “dolores articulares hemicorporales y fatigabilidad progresiva”, además de una “hipertonía en las 4 extremidades”.
La sentencia concluye que la capacidad laboral del afectado es nula no solo para su profesión, sino para cualquiera, dado que el cuadro clínico afecta a múltiples zonas del cuerpo y genera dolor diario.
Sobre el argumento de la Seguridad Social respecto a la conservación de facultades mentales o el uso de la mano sana, el tribunal incide en que el trabajador tiene “afectadas las cuatro extremidades, en especial la mano derecha, que no es funcional” y añade que a esto se suman “dificultades para hablar” y un “trastorno adaptativo”, lo que confirma que no está en condiciones de permanecer en el mercado de trabajo.

