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Un pastelero logra una incapacidad permanente de 1.615,12 euros por su pérdida de olfato y alcoholismo superado: la justicia lo avala por el riesgo de no detectar gases

La justicia considera que la pérdida total del olfato, sumada a problemas lumbares y de ansiedad, hace imposible que el trabajador ejerza su profesión con seguridad al no poder detectar fugas de gas o humo, por lo que le reconocen la incapacidad permanente total con una base reguladora de 1.615,12 euros.

Un pastelero
Un pastelero |Gemini
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente total a un hombre de profesión pastelero por su anosmia funcional (pérdida del olfato), sumada a una lumbociática, alcoholismo superado y un cuadro de ansiedad. El tribunal considera que dicho cuadro clínico impide que pueda desarrollar las tareas fundamentales de su oficio, no solo por la calidad del producto, sino por el grave peligro que corre su integridad física, por lo que cobrará una pensión calculada sobre el 55% de una base reguladora de 1.615,12 euros mensuales.

El trabajador solicitó la incapacidad permanente tras padecer varias patologías y ver su estado de salud agravado, ya que según recoge la sentencia, este padece una “anosmia funcional con hipoplasia de bulbos olfativos”, antecedentes de alcoholismo ya superado con tres años de abstinencia, lumbociática izquierda y un trastorno de ansiedad y depresión reactiva al dolor físico.

Tras ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) su solicitud fue denegada. El motivo alegado es, que sus dolencias no alcanzaban el grado mínimo para ser considerado como una incapacidad para trabajar, apoyándose en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE). Esto a pesar de que padecía dolor paravertebral sin déficit motor y la pérdida de olfato.

Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Ante esta decisión, el pastelero tenía dos opciones o volver a trabajar o reclamar, tal y como explica el abogado Pablo Ródenas. Pero a pesar de que puso una reclamación, la misma desestimada, por lo que tuvo que acudir a los tribunales, ya que el hombre presentaba una “anosmia funcional severa, lumbociática izquierda, trastorno de ansiedad y depresión reactiva”, además de requerir la instalación de detectores de humo y gas en su propio domicilio por seguridad.

Incapacidad permanente ante la imposibilidad de oler

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como luego posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón al trabajador y desestimaron los recursos de la Seguridad Social, a pesar de que alegaba que  el trabajador conservaba el sentido del gusto y, por tanto, “podía comprobar que los productos que elabora lo hayan sido con éxito”.

En su oposición al recurso, se valoró que el trabajador sufre una pérdida de olfato desde hace cinco años que no presenta posibilidades de mejoría a pesar del entrenamiento olfativo. Los informes médicos recalcaban la necesidad vital de “instalar en su domicilio un detector de humo y gases”, dado que su nariz no puede alertarle de estos peligros.

La Sala comparte íntegramente el criterio de instancia, calificando de “inimaginable” que un oficial de pastelería pueda ocuparse de sus tareas si no puede oler los productos. Ahora bien, el punto clave para la justicia ha sido la seguridad: el tribunal destaca que el trabajador “no es capaz de detectar la presencia de humos, gases o sustancias peligrosas para su salud y eventualmente para la de terceros”, un riesgo inasumible en una cocina profesional con hornos industriales.

Así y por todo lo explicado, se confirma su derecho a la incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión del 55% de una base reguladora de 1.615,12 euros, con efectos económicos retroactivos desde el 30 de noviembre de 2022.