Logo de Huffpost

Un jubilado que cobraba una pensión de 1.696,91 euros se pone a trabajar y ahora deberá devolver 4.613,93 euros a la Seguridad Social por ser incompatible

El TSJ explica que no podía compatibilizar la pensión con la actividad porque las primeras solicitudes no eran válidas y el alta en autónomos no llegó hasta después.

Jubilado serio
Jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y un jubilado deberá devolver 4.613,93 euros de su pensión después de empezar a trabajar como administrador de una sociedad mientras cobraba su jubilación. La justicia explica que hubo una incompatibilidad entre el cobro de la pensión y la actividad desarrollada.

La sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) relata que el pensionista tenía reconocida una pensión de jubilación por la que cobraba el 100%, es decir, una cuantía de 1.696,91 euros. Pero más adelante, y clave en este conflicto, es que el 28 de febrero de 2023, aceptó el cargo de administrador de una sociedad.

Tras esto, meses después, intentó acogerse a la jubilación activa, es decir, la modalidad que permite a los jubilados volver a trabajar. Lo hizo los días 1 y 27 de marzo de 2023, pero esas solicitudes fueron rechazadas. El motivo fue claro. Tal y como consta en la resolución, se desestimaron “por no haber iniciado la actividad compatible con la percepción de la pensión de jubilación”.

El problema llegó porque el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no fue reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 1 de abril de 2023, es decir, que llegó tarde. Aun así, la Seguridad Social suspendió el pago de la pensión desde el 1 de marzo y le reclamó el importe cobrado entre marzo y mayo, al entender que se trataba de un cobro indebido. Más tarde, rehabilitó la pensión, pero ya como jubilación activa al 50% y con efectos desde el 1 de junio de 2023.

El jubilado no estaba conforme y acudió a los tribunales, defendiendo que presentó un escrito debía considerarse una reclamación previa y no una nueva solicitud. Su intención era que la compatibilidad se reconociera antes y así evitar la devolución de cantidades.

La clave fue que no estaba dado de alta en el RETA cuando pidió la jubilación activa

El TSJ de Galicia rechazó ese argumento explicando que el pensionista presentó la solicitud de compatibilidad en marzo, pero todavía no estaba de alta en el RETA, algo que no ocurrió hasta el 1 de abril. Por eso, esas primeras solicitudes no podían tener validez. En otras palabras, que las presentó antes de tiempo.

“No estaba dado de alta en el RETA, que no tuvo lugar hasta el 1 de abril” relata la sentencia. A partir de ahí, el tribunal concluye que la actividad desarrollada desde marzo era incompatible con el cobro de la pensión.

Además, el tribunal también deja claro que el escrito presentado el 24 de mayo no podía tratarse como una reclamación previa. De hecho, afirma de forma expresa que “no se trata de una reclamación previa” y que no podía dársele ese valor en los términos que defendía el recurrente.

La Seguridad Social solo reconoció la compatibilidad desde junio

Otro de los puntos importantes de la sentencia es que la Seguridad Social explica cuándo produce efectos la compatibilidad entre trabajo y pensión. Según la resolución administrativa recogida por el tribunal, “los efectos de la compatibilidad de pensión y trabajo son desde el día 1 del mes siguiente”, ya que el alta constaba desde el 1 de abril y la solicitud válida se presentó el 24 de mayo.

Por eso, la Seguridad Social entendió que entre el 1 de marzo y el 31 de mayo existió incompatibilidad y reclamó la devolución de 4.613,93 euros y por eso, el TSJ desestima el recurso y confirma que debe devolver dicho dinero.