El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) ha confirmado la retirada de la pensión de jubilación a un hombre que trabajaba en una explotación agraria y le obliga a devolver 46.837,14 euros cobrados indebidamente entre 2020 y 2022.
La sentencia ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, que declaró incompatible el cobro de la pensión con su actividad como agricultor, al tratarse de un trabajo como autónomo que le obligaba a cotizar en la Seguridad Social.
La Inspección detectó que el jubilado era quien realmente trabajaba la explotación
El origen del caso comienza con una investigación de la Inspección de Trabajo que, en un primer momento, estudiaba la situación de la esposa del jubilado, quien figuraba dada de alta en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) desde 2014.
Sin embargo, las actuaciones destaparon que los hechos no se correspondían con la realidad. Según recoge la sentencia, era el propio jubilado quien explotaba directamente las tierras, de las que además era propietario desde años antes.
Los indicios eran claros: él disponía del carnet necesario para aplicar productos fitosanitarios, el tractor utilizado en la explotación estaba a su nombre y no existía documentación que acreditara que su esposa desarrollara una actividad agraria real, ni contratos, ni facturación, ni medios propios.
Además, la mujer había estado de baja médica en múltiples ocasiones poco después de darse de alta, y las dolencias que alegaba eran anteriores a su inscripción en el sistema, lo que reforzó la conclusión de que se trataba de una situación simulada.
De este modo, la Inspección concluyó que el alta de la esposa era ficticia y que el verdadero trabajador por cuenta propia era el marido, quien seguía percibiendo la pensión sin cumplir sus obligaciones de cotización.
Alta de oficio y reclamación de lo cobrado
Tras constatar estas irregularidades, la Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta de oficio al jubilado en el SETA con efectos desde el 1 de abril de 2020.
A partir de ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició un procedimiento para revisar su pensión y reclamó la devolución de todo lo percibido durante ese periodo, que ascendía a 46.837,14 euros.
El juzgado dio la razón a la Seguridad Social y declaró que la pensión era incompatible con la actividad agraria desarrollada, por lo que el jubilado debía reintegrar esa cantidad.
El Tribunal recuerda que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 213, establece como norma general que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo. Solo se permite en supuestos excepcionales, como actividades por cuenta propia con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que no obliguen a cotizar. En este caso, al existir obligación de alta en el SETA, no se podía aplicar esa excepción.
El TSJ rechaza que los ingresos fueran compatibles con la pensión
El afectado recurrió la sentencia alegando que sus ingresos eran reducidos y que no superaban el Salario Mínimo Interprofesional, lo que, a su juicio, permitiría compatibilizar la pensión con la actividad por cuenta propia.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechaza este argumento. La Sala explica que no es válido utilizar el rendimiento neto reducido de los módulos fiscales para determinar si se supera el límite, sino que deben tenerse en cuenta los ingresos reales de la actividad.
Además, subraya que en este caso existía un fraude claro, ya que los ingresos se distribuían entre ambos cónyuges para aparentar que no se superaba el SMI y así mantener la pensión.
La clave: la obligación de cotizar impide la compatibilidad
El elemento decisivo para desestimar el recurso es que ya existía una sentencia firme que confirmaba el alta del jubilado en el SETA y su obligación de cotizar por la actividad agraria.
El tribunal recuerda que la compatibilidad entre pensión y trabajo solo es posible en casos de actividades marginales que no obligan a cotizar. Pero cuando, como en este caso, existe esa obligación, la pensión pasa a ser incompatible.
Por todo ello, el TSJ confirma íntegramente la sentencia anterior y obliga al jubilado a devolver los 46.837 euros percibidos indebidamente.

