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Un jubilado no logra anular su alta en el RETA y deberá devolver 63.053,06 euros de su pensión por seguir ejerciendo como arquitecto tras jubilarse

El pensionista mantuvo su actividad tras jubilarse de su mutualidad, lo que obligaba a su alta inmediata en el régimen de autónomos al perder la cobertura alternativa.

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Jubilado trsite |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un arquitecto técnico jubilado no ha logrado que la Justicia anule su alta forzosa en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que tendrá que devolver 63.053,06 euros a la Seguridad Social. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no le ha dado la razón, ya que el afectado intentó impugnar fuera de plazo una decisión administrativa que él mismo había consentido años atrás y que no quiso recurrir en su momento.

Todo empieza tras una inspección de la Inspección de Trabajo en 2015, encuentran a este jubilado (arquitecto técnico afiliado a la mutualidad PREMAAT) que continuaba ejerciendo su profesión, declarando unos rendimientos netos de 50.538 euros en 2012 y 33.434 euros en 2013. La Inspección determinó que, al haberse jubilado ya de su mutualidad, esta dejaba de operar como sistema alternativo al RETA, por lo que su actividad profesional obligaba a un alta inmediata en el régimen de autónomos.

En las resoluciones derivadas de aquella inspección, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procedió a darle de alta de oficio en el RETA con efectos retroactivos para los años 2012 y 2013. Debido a este cambio, la Seguridad Social declaró la incompatibilidad de su pensión de jubilación con el trabajo realizado, notificándole un cobro indebido de 63.053,06 euros. Esto es así, ya que así lo regula el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 1/1994 (la antigua Ley General de la Seguridad Social).

Ante esta situación, y a pesar de que en 2016 el arquitecto pagó las actas de liquidación e infracción sin recurrirlas, años más tarde intentó revertir el proceso. En noviembre de 2019 presentó una solicitud para que se tramitase su baja en el RETA con fecha de 2012, buscando anular el acto administrativo original. Pero la Tesorería de la Seguridad Social la denegó, por lo que decidió acudir a los tribunales.

El error de no recurrir a tiempo

Tras pasar por el Juzgaod de lo Social, esta disputa llego al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha quien dio la razón a la Seguridad Social. El fallo explica que no era más que una confirmación de la decisión original de 2015, la cual había ganado firmeza porque el arquitecto no presentó ningún recurso en los plazos legales establecidos en aquel entonces.

En esta sentencia la clave es lo que se conoce como “actos consentidos”. Básicamente, el Tribunal explica que si la Administración toma una decisión y no la recurres en el plazo establecido, se entiende que estás de acuerdo con ella y el asunto queda cerrado para siempre (se vuelve “firme”).

Como el arquitecto no protestó en 2015 e incluso pagó las multas sin rechistar, aceptó tácitamente su situación. Intentar pedir lo mismo años después para generar una nueva respuesta y así poder ir a juicio es, según los jueces, una trampa para intentar “revivir” un plazo de reclamación que ya había perdido.

Así y por todo lo explicado, el Tribunal Superior confirma la inadmisión del recurso, validando la firmeza de su alta en el RETA y condenando al recurrente al pago de las costas procesales, limitadas a un máximo de 2.000 euros.