El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia por la que un jubilado deberá devolver 41.161,52 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después que este cobrara la pensión a la misma vez que tenía ingresos por trabajo. De esta forma, el alto tribunal respalda a la Administración al señalar que los ingresos que percibía superaban el Salario Mínimo Interprofesional, lo que impide compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia, según la Ley General de la Seguridad Social.
El jubilado, tras acceder a la pensión de jubilación, manifestó que no iba a compatibilizar la prestación con su trabajo ni que sería sustituido en su negocio. A pesar de la advertencia de la Seguridad Social este siguió figurando como titular y administrador de una sociedad, así como dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta junio de 2021 y ejerciendo funciones propias de empresario, como se demostró al imponer una sanción a una trabajadora en agosto de 2019.
La Seguridad Social, al darse cuenta, procedió a suspender la pensión y seguidamente a reclamar 41.161,52 euros en concepto de cobros indebidos. El motivo es que este jubilado no podía acogerse al régimen de compatibilidad previsto en la Ley General de la Seguridad Social, ya que durante ese tiempo percibió ingresos que, sumados a prestaciones como la incapacidad temporal, superaban el Salario Mínimo Interprofesional (que es el requisito que recoge la normativa). Según recoge la sentencia, esos importes “representan ingresos superiores al SMI en cómputo anual”.
El trabajo para compatibilizar la pensión superaba el Salario Mínimo Interprofesional
Al no estar conforme, decidió acudir al Juzgado de lo Social y posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, los cuales no le dieron la razón. Ambos explicaron que los ingresos superaban el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, lo que impedía mantener la jubilación en compatibilidad.
A pesar de esta decisión decidió intentarlo una vez más y acudir al Tribunal Supremo. El Alto Órgano explicó que, para que el recurso sea admitido es necesario que exista una “oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales”.
Tras analizar la sentencia, el Supremo concluyó que no se cumplía el requisito de contradicción exigido por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que decidió inadmitir el recurso y declarar firme la resolución anterior. En otras palabras, que debía y tenía la obligación de devolver los 41.161,52 euros reclamados por la Seguridad Social.
Compatibilizar la pensión con un trabajo
Aunque la Seguridad Social no permite compatibilizar la pensión con un trabajo, según el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE), hay excepciones en las que sí permite compatibilizar la pensión con un trabajo, tanto si eres autónomo como jubilado, pero siempre cumpliendo ciertos requisitos. A través de la jubilación se puede compatibilizar, pero únicamente cuando la actividad no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

En este caso, el hombre no lo comunicó y, tras la sanción a una trabajadora, se confirmó que seguía trabajando, por lo que la Seguridad Social tuvo que suspender la pensión (hasta que finalizara la actividad laboral) y reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

