Un jubilado deberá devolver 17.143,29 euros a la Mutua Asepeyo después de que cobrara la pensión de jubilación junto con la prestación de incapacidad temporal, algo incompatible según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El motivo es que el hombre no comunicó a la mutua que había pasado a la situación de jubilado, por lo que siguió cobrando la baja mientras ya percibía una pensión de 2.739,86 euros mensuales.
Según la sentencia STSJ M 1136/2026 (se puede consultar en el Portal del Poder Judicial), este hombre inició una baja el 22 de marzo de 2022 y, tras agotar los 365 días de incapacidad temporal por enfermedad común, la Seguridad Social le prorrogó la situación hasta el máximo, que son 545 días, con pago directo a cargo de Asepeyo. El trabajador solicitó ese pago directo el 17 de mayo de 2023. Al mismo tiempo comunicaba que el 30 de junio de 2023 pasaría a la situación de jubilado. El hecho causante de la jubilación fue el 30 de junio de 2023 y los efectos económicos comenzaron el 1 de julio. El problema es que nunca avisó a la mutua de ese cambio, por lo que estuvo cobrando por los dos sitios y de ahí, que le reclamaran tal cantidad de dinero al ser un cobro indebido.
Al no estar conforme con la reclamación, acudieron a los tribunales y el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid dio la razón, aunque de forma parcial, es decir, que reconoció el derecho del trabajador a cobrar la IT entre el 17 y el 30 de junio de 2023, los días anteriores a que se hiciera efectiva la jubilación. Pero confirmó que los 17.143,29 euros recibidos habían sido cobrados indebidamente. El trabajador recurrió ante el TSJ de Madrid, que confirmó la sentencia íntegramente.
La pensión de jubilación y la prestación por incapacidad temporal son incompatibles entre sí
La clave de esta sentencia está en que la incapacidad temporal y la jubilación son prestaciones incompatibles, es decir, que no pueden cobrarse al mismo tiempo. Una vez que el trabajador pasó a la situación de jubilado, cualquier cantidad que siguiera recibiendo por IT resultaba indebida y debía ser reintegrada.
El trabajador explicó que el cobro indebido no era imputable a él sino a la mutua, que siguió abonando la prestación sin comprobarlo, pero el TSJ rechazó ese argumento. El tribunal explica que el trabajador “siguió percibiendo la prestación de IT sin comunicar a la Mutua que percibía la prestación de jubilación”, y que por ese motivo la entidad gestora tiene plena potestad para revisar su propia resolución. El artículo 146.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite a las entidades gestoras rectificar sus actos cuando el pago indebido deriva de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Así, este deberá devolver el dinero cobrado de más.

