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Un hombre pide que el tiempo de la mili sumase para alcanzar la edad mínima para la jubilación anticipada y la Seguridad Social se lo niega: la Justicia da la razón al INSS

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de un trabajador que solicitó acceder a la jubilación anticipada no voluntaria contabilizando el tiempo de la mili.

Un desfile militar de las Fuerzas Armadas
Un hombre pide que el tiempo de la mili sumase para alcanzar la edad mínima para la jubilación anticipada y la Seguridad Social se lo niega: la Justicia da la razón al INSS |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCL) ha desestimado el recurso de un trabajador que había solicitado acceder a la jubilación anticipada no voluntaria (cuando el trabajador pierde su empleo de manera involuntaria, por ejemplo, tras un despido). Este hombre alegó que la Seguridad Social debería computar el tiempo en que estuvo realizando la mili (el servicio militar obligatorio) de modo que alcanzase la edad mínima legal exigida para la prejubilación.

La sala de lo social con sede en Valladolid ha confirmado en la sentencia 1845/2024 que la solicitud no cumple con los requisitos que se establecen en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) al no reunir la edad mínima exigida en la fecha del hecho causante. Todo empezó cuando el hombre, nacido en el año 1960, presentó en el mes de julio de 2022 una solicitud para acceder a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador y efectos desde el mes de octubre de ese mismo año.

En el momento en que entregó esta documentación, tenía 62 años y 2 meses, con 33 años y 8 meses cotizados, como aparece en la sentencia dictada por el TSJCL. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) así como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denegaron la petición al considerar que la edad del solicitante era inferior en más de cuatro años a la exigida legalmente como aparece en el artículo 204.1.a) y la disposición transitoria séptima de la LGSS (se puede consultar en este BOE).

El trabajador no estaba de acuerdo y presentó una reclamación previa, que fue desestimada, antes de acudir a la Justicia. Tras el fallo desfavorable en primera instancia, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ en el que argumentaba que se debía computar el tiempo transcurrido entre la solicitud y la edad ordinaria de jubilación así como el periodo en el que había realizado el servicio militar obligatorio (la mili).

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid desestimó la demanda del trabajador con una sentencia que dictó el 6 de mayo de 2024. El juez consideró que no cumplía los requisitos legales para acceder a la jubilación anticipada no voluntaria. Constató que no tenía la edad mínima exigida en el momento del hecho causante que en la legislación vigente de 2022 era de 66 años y 11 meses.

Aunque sí superaba los años de cotización, incluyendo el año de la mili, este cómputo no afecta a la edad mínima exigida para acceder a la jubilación anticipada por lo que rechazó la solicitud. 

El servicio militar no rebaja la edad de jubilación

El día 10 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la decisión de primera instancia. Rechazó la interpretación del demandante sobre la aplicación del artículo 207.1.c) de la LGSS aclarando que el servicio militar obligatorio sólo puede computarse para acreditar los años de cotización requeridos pero no para reducir la edad de jubilación.

Además el tribunal recuerda que para determinar la edad mínima de jubilación anticipada no voluntaria deben cumplirse los requisitos de edad y cotización que establece el artículo 207 como la disposición transitoria séptima de la LGSS. En el caso del demandante, aunque este alegó también la aplicación del artículo 207.7 sobre las ‘cotizaciones en la sombra’, el TSJ desestimó el argumento al no llegar al mínimo de 37 años y 6 meses cotizados que le permitirían jubilarse con 65 años en 2022.

De modo que el recurso ha sido desestimado en su totalidad y la sentencia confirma que el actor no tenía derecho a acceder de forma anticipada a la pensión de jubilación. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo.