El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un hombre para jubilarse a los 60 años con el 100% de su base reguladora y cobrando una pensión de jubilación de 2.862,49 euros mensuales. La Sala desestima el recurso presentado por la Seguridad Social, quien le había denegado la pensión alegando que los coeficientes reductores de la edad por penosidad no eran aplicables al personal de la Administración.
Según explica la sentencia, este trabajador, nacido en 1963 había trabajado como desde 1987 como personal laboral fijo en la Dirección General de Tráfico (DGT). Durante décadas, su trabajo era la de trabajar como tripulante técnico de vuelo y mecánico de aeronave en misiones de vigilancia y mantenimiento, tanto en vuelo como en base.
Al llegar a los 60 años, solicitó la pensión de jubilación a la Seguridad Social, amparándose en el Real Decreto 1559/1986 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) que permite a los tripulantes técnicos de vuelo reducir su edad de retiro mediante la aplicación de un coeficiente del 0,30 debido a la peligrosidad y penosidad de su labor, siendo esta denegada.
La Seguridad Social explicó que el motivo de la denegación fue que la normativa de bonificación de edad se refiere a trabajadores incluidos en la antigua Ordenanza Laboral de Compañías de Trabajos Aéreos, lo que “a su juicio” excluía al personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración Pública. Para la Seguridad Social, al tratarse de un organismo autónomo y no de una empresa mercantil con fines de lucro, el trabajador no podía beneficiarse de esta reducción.
A pesar de que el trabajo presentó una reclamación alegando que la naturaleza de su actividad y los riesgos asociados (toxicidad, peligrosidad) eran idénticos a los del sector privado, la Seguridad Social lo desestimó. Por eso, decidió acudir a los tribunales.
La actividad prima sobre la naturaleza del empleador
Al llegar a los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón al trabajador. Ambos tribunales explicaron que el trabajador tenía derecho a jubilarse, ya que esas ventajas son válidas también para los empleados públicos.
El TSJ explicó que la aplicación de los coeficientes reductores (lo que reduce la edad ordinaria de jubilación) es la propia actividad y sus condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad, y no la naturaleza jurídica del empleador. Así, si la actividad protegida es la misma (vuelo y mantenimiento) y se efectúa en las mismas condiciones, no existe ninguna razón objetiva que justifique un trato diferente por el hecho de trabajar para una entidad pública en lugar de una empresa privada.
Interpretación actualizada de la norma
En esta sentencia la clave esta en la antigua Ordenanza Laboral para excluir al personal público, explicando que el personal laboral de las Administraciones Públicas se rige por la legislación laboral común, por lo que no se les puede denegar este derecho de reducir su edad de jubilación basándose en una norma derogada constituiría una discriminación injustificada
Además, este fallo señala que el objetivo de la reducción de la edad es la de paliar el envejecimiento prematuro y la pérdida de condiciones psicofísicas que exige el trabajo aéreo, unas circunstancias que afectan por igual a todos los profesionales del sector, independientemente de para quién trabajen. Por esta razón, el tribunal termina diciendo que la exclusión de la Seguridad Social vulneraría el principio de igualdad.
Así y por todo lo explicado, el trabajador tendrá derecho a jubilarse a los 60 años con el 100% de su base reguladora, es decir, que cobrará una pensión de 2.862,49 euros mensuales, además de cobrar una indemnización de 1.800 euros.

