Un hombre de 34 años que trabajaba como operario de producción en un laboratorio de León ha conseguido la pensión de incapacidad permanente después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que padecer el síndrome de “espalda fallida” era suficiente para conceder la incapacidad permanente total, por lo que cobrará una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 1.423,64 euros.
El trabajador empezó a sufrir varios problemas lumbares que se agravaron con el tiempo. Tras varias recaídas, fue sometido a intervenciones quirúrgicas: una artrodesis L5-S1 en abril de 2021 y, posteriormente, la retirada de la caja intersomática con un TLIF L5-S1 bilateral en julio de 2022. Pese a los tratamientos rehabilitadores, desarrolló un cuadro de síndrome de espalda fallida, fibrosis perirradicular y dolor lumbar crónico, además de limitaciones funcionales como la dificultad para flexionar los dedos del pie izquierdo.
Debido a las lesiones y tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal, decidió solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero esta se la denegó. El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) propuso que no se reconociera, considerando que “no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. El INSS denegó formalmente la pensión y, tras rechazar también la reclamación previa, el trabajador fue declarado no apto para su puesto y despedido mediante despido objetivo.
Las lesiones comprometen su profesión habitual
Tanto el Juzgado de lo Social como, después, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dieron la razón al trabajador, a pesar de que la Seguridad Social sostuvo que las dolencias del afectado “no eran acreedoras de la invalidez solicitada”. El TSJ corrigió este criterio explicando que la incapacidad permanente total se concede cuando un trabajador queda imposibilitado para las tareas fundamentales de su profesión, aunque pueda desempeñar otras.
En este caso, el tribunal señaló que el cuadro clínico del trabajador (espondilolistesis, operaciones en la columna lumbar y dolor crónico persistente) supone limitaciones que “comprometen el desarrollo de su actividad profesional, pues la misma conlleva exigencias y requerimientos físicos que pueden afectar a sus dolencias”.
La sentencia añade que “a la fecha de celebración del acto de juicio, existen dolencias graves susceptibles de determinar la incapacidad permanente”, dejando abierta la posibilidad de futuras revisiones si hubiera una mejoría o un empeoramiento sustancial. Es decir, si su situación cambia, el grado de incapacidad puede ser modificado.
El tribunal concluye que la incapacidad se concede no por una sola patología, sino por el conjunto de limitaciones físicas derivadas de las operaciones y secuelas en la columna. Además, recuerda que su profesión de operario farmacéutico exige esfuerzo físico continuado, permanencia en posturas mantenidas y manipulación de cargas, lo que resultaba incompatible con sus dolencias.
Por todo, cobrará una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 1.423,64 euros, aunque esta puede ser revisada. La incapacidad permanente total le inhabilita para su profesión habitual, pero le permite trabajar en otra compatible con sus limitaciones.

