Un hombre consigue jubilarse a los 60 años con una pensión de 3.126 euros después de que la Seguridad Social se la denegara en varias ocasiones

La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación por discapacidad, pero la justicia corrigió esta decisión al determinar que se aplicaron incorrectamente los coeficientes reductores.

Un jubilado preocupado
Un jubilado preocupado Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un trabajador con 33 años cotizados a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora (3.126,83 euros) tras desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante, afectado por poliomielitis desde la infancia con un grado de discapacidad reconocido del 46%, había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 60 años, pero su solicitud fue rechazada en varias ocasiones por la Seguridad Social, alegando que no cumplía los años mínimos de cotización afectados por su discapacidad.

Este trabajador, afectado por poliomielitis desde los 2 años (conocida como la enfermedad de la polio), desarrolló secuelas permanentes que incluyen dismetrías en ambas extremidades inferiores, desviación funcional de la columna y paraparesia. Con un grado de discapacidad reconocido inicialmente del 33% en 1986 y elevado al 46% en 2013, en 2020 decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1851/2009, que permite reducir la edad de jubilación para personas con discapacidades significativas.

A pesar de todo, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que no cumplía con los requisitos de edad ni los años mínimos de cotización necesarios para beneficiarse de la jubilación anticipada. Aunque el demandante había cotizado 12.112 días (unos 33 años), no alcanzaba los 12.775 días exigidos por la normativa. Además, el INSS señaló que, con 60 años, el demandante estaba por debajo de la edad mínima requerida de 63 años para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y no aplicó el coeficiente reductor por discapacidad al entender que su caso no cumplía con las condiciones legales. Es decir, la Seguridad Social no permitió acceder a la jubilación anticipada por discapacidad aplicándole la jubilación anticipada voluntaria.

Según se detalla en la sentencia STSJ PV 1711/2023, la Seguridad Social también cuestionó que el aumento del porcentaje de discapacidad reconocido en 2013 pudiera aplicarse de forma retroactiva, alegando que reflejaba nuevas patologías y no una mera actualización de las secuelas de poliomielitis sufridas desde la infancia. También defendía que las limitaciones funcionales que justificaron la recalificación del grado de discapacidad en 2013 no estaban relacionadas únicamente con las secuelas previas, sino que incluían nuevos diagnósticos, lo que, según su criterio, invalidaba la aplicación de los coeficientes reductores en este caso.

Para este trabajador, la denegación de la Seguridad Social ignoraba que su discapacidad, aunque reconocida tardíamente con un mayor porcentaje, había afectado a su capacidad laboral desde su juventud. Tras varias reclamaciones previas al INSS sin éxito, decidió presentar una demanda judicial que, tras un largo proceso, culminó con el reconocimiento de su derecho a una pensión del 100% de su base reguladora.

Derecho al 100% de la pensión de jubilación

No conforme con esta decisión, decidió llevar su caso al Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián, que falló a favor del trabajador. Este tribunal reconoció que cumplía los requisitos legales para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, cifrada en 3.126,83 euros al mes. Ahora la Seguridad Social no estaba conforme con esta resolución, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Este tribunal se centró en determinar si el demandante cumplía los requisitos legales para percibir la pensión de jubilación anticipada, considerando su grado de discapacidad y su historial laboral. Tras analizar los argumentos presentados por el INSS, el TSJ del País Vasco desestimó su recurso y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián, reconociendo el derecho del demandante a recibir la pensión completa desde la fecha de su solicitud inicial.

Discapacidad desde su nacimiento

Para el tribunal, las secuelas de poliomielitis que el demandante sufría desde la infancia constituían una enfermedad discapacitante que cumplía con los requisitos establecidos en el ANEXO I del Real Decreto 1851/2009 para aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación. Este punto fue clave para rechazar el argumento del INSS, ya que sostenía que el aumento del grado de discapacidad al 46% en 2013 reflejaba nuevas patologías y no la continuidad de una enfermedad que había afectado al demandante durante toda su vida laboral. Según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la discapacidad estaba presente desde la infancia y había influido de manera constante en la capacidad laboral del demandante, lo que le permitía cumplir con el requisito de 15 años de cotización desde el inicio de la patología, condición esencial para la jubilación anticipada.

Además, el tribunal señaló que el demandante acreditaba un grado de discapacidad del 46%, superior al mínimo del 45% exigido por la normativa. Las patologías derivadas de su poliomielitis, como la dismetría en las extremidades inferiores, la paraparesia y la desviación funcional de la columna, estaban contempladas en el Real Decreto, lo que justificaba la aplicación de los coeficientes reductores de edad. El TSJPV consideró que el demandante cumplía tanto con los requisitos médicos como con el tiempo de cotización estipulado por la legislación.

En cuanto a la base reguladora, el tribunal resolvió que la pensión debía calcularse al 100% de esta, es decir, 3.126,83 euros mensuales, y no aplicarse reducciones. Esto no solo reconocía el derecho pleno del demandante, sino que también obligaba a la Seguridad Social a abonar la pensión retroactivamente desde la fecha de efectos, lo que podría suponer un importe aproximado de 112.565 euros por los casi tres años transcurridos desde la solicitud inicial hasta la resolución definitiva del tribunal.

Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en los artículos 205 y 206 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), que regulan la reducción de la edad de jubilación en casos de discapacidad, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la evolución administrativa del porcentaje de discapacidad no debe alterar la valoración de una patología que ha sido constante a lo largo de la vida del trabajador. El TSJPV concluyó que el demandante cumplía con todos los requisitos legales y que el INSS había interpretado erróneamente la normativa al limitar la consideración de la discapacidad a la recalificación de 2013.

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