Un hombre consigue jubilarse a los 58 años con una pensión de 2.856 euros después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente

La Seguridad Social denegó inicialmente la pensión de jubilación, pero el juzgado la reconoció tras considerar la antigüedad de su grado de discapacidad.

Un jubilado preocupado
Un hombre consigue jubilarse a los 58 años y con una pensión de 2.856 euros Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada con una base reguladora de 2.856,24 euros, tras desestimar la decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante había solicitado la jubilación anticipada a los 58 años debido a una discapacidad congénita del 53%, pero su solicitud fue denegada en primera instancia por la Seguridad Social, argumentando que no cumplía con los días mínimos de cotización requeridos bajo su grado de discapacidad.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, este trabajador, padecía una discapacidad congénita derivada de una malformación causada por talidomida y escoliosis severa, había trabajado durante más de 18 años para la empresa Mercedes Benz Retail S.A y contaba con las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la pensión. Desde 1982, se le reconoció un grado de discapacidad no inferior al 33%, que en 2019 fue actualizado al 53% conforme a nuevos baremos.

Con este nuevo grado de discapacidad, en febrero de 2021, solicito a la Seguridad Social acceder a la jubilación anticipada por discapacidad amparándose en el Real Decreto 1851/2009, pero la misma fue denegada. La Seguridad Social alego que no alcanzaba los 5.475 días mínimos de cotización con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sostuvo que el cese laboral del demandante no se había producido como consecuencia de una reestructuración empresarial, otro de los requisitos contemplados por la normativa para acceder a la jubilación anticipada.

Tal y como figura en la sentencia 2916/2023, la Seguridad Social cuestionó la validez de la discapacidad reconocida desde 1982, argumentando que la actualización al 53% realizada en 2019 no podía retrotraerse para computar toda la vida laboral del trabajador. A su vez, consideró insuficiente el período cotizado bajo los criterios de discapacidad establecidos por la ley.

Para el trabajador, esta decisión no tomaba en cuenta que su discapacidad había estado presente desde el inicio de su carrera laboral y afectado de forma constante su capacidad para trabajar. Tras la negativa inicial, el demandante interpuso una reclamación previa, que también fue rechazada, y finalmente acudió a los tribunales en busca de justicia.

Tenía derecho al 100% de la pensión de jubilación

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid falló en su contra, es decir, que le dio la razón a la Seguridad Social, por lo que fue denegada el acceso a su pensión de jubilación. Ante este fallo, el demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En el TSJ de Madrid, el caso se centró en determinar si el trabajador cumplía los requisitos legales para percibir la pensión de jubilación anticipada con la base reguladora completa de 2.856,24 euros mensuales, considerando su grado de discapacidad y su historial de cotización. Tras revisar los argumentos de ambas partes, el tribunal reconoció que la discapacidad del demandante, aunque recalculada en 2019, estaba presente desde 1982, momento en que se le otorgó un grado no inferior al 33%. Esta consideración permitió al tribunal retrotraer el cómputo de cotizaciones bajo el grado de discapacidad necesario.

Discapacidad reconocida desde el inicio de su vida laboral

El tribunal consideró que el demandante había acreditado de manera suficiente su discapacidad desde 1982, derivada de malformaciones congénitas y escoliosis severa, conforme a los baremos vigentes en ese momento. Esto desestimó el argumento de la Seguridad Social, que situaba el inicio del grado relevante de discapacidad en 2019. Según el TSJM, el demandante cumplía con los días de cotización exigidos bajo el grado de discapacidad reglamentario, lo que le permitía acogerse a la jubilación anticipada.

Además, el tribunal destacó que el demandante cumplía ampliamente el requisito de tener un grado de discapacidad superior al 45%, ya que se le reconoció un 53% en la revisión de 2019. Este factor, combinado con la normativa vigente, justificaba la aplicación de los coeficientes reductores que permiten reducir la edad mínima de jubilación en estos casos.

En cuanto a la base reguladora, el TSJM determinó que la pensión debía calcularse al 100% de esta, es decir, 2.856,24 euros mensuales, y que el INSS debía abonar la prestación retroactivamente desde la fecha de efectos, fijada en el 16 de febrero de 2021. El fallo también estableció que el demandante tenía derecho a las correspondientes revalorizaciones de su pensión.

Para fundamentar su decisión, el TSJM se basó en el artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la jubilación anticipada para personas con discapacidad, y en sentencias previas del Tribunal Supremo que establecen precedentes claros sobre la aplicación retroactiva de los grados de discapacidad reconocidos bajo normativas anteriores. Por último, el tribunal determino que el INSS había interpretado incorrectamente la normativa y confirmó el pleno derecho del trabajador a percibir la pensión en su totalidad.

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