La jubilación anticipada voluntaria e involuntaria conllevan siempre si o si un recorte en la cuantía de la pensión. Esto es así, ya que la Seguridad Social entiende que al adelantar la edad de jubilación y por tanto, disfrutar de la pensión antes de nuestra edad ordinaria, esta tiene que llevar aparejada un recorte, que será mayor o menor en función de los años trabajados y lo meses adelantados. Pero, es justo “penalizar” cuando se ha cumplido de forma sobradamente con los años necesario para cobrar el 100%. Esto es lo que ha querido debatir Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, en el que critica si es “justo esta penalización cuando se ha cotizado más de 50 años”
En su video empieza explicando el video de un caso que le tocó de cerca de un hombre llamado José, el cual era herrero de profesión que tenía pensado jubilarse a los 65 años, pero que debido a que ya estaba cansado y le “dolían los huesos”, pensó en la jubilación anticipada. Según explica en el video este trabajador había oído hablar de que una persona se podía jubilar anticipadamente , pero que le aplicaban una penalización en su cuantía, pero quería conocer exactamente de qué cantidad se trataba”.
Alfonso explica, que tanto los ciudadanos como los funcionarios de la Seguridad Social tienen (a través de la Sede Electrónica del INSS) lo que se conoce como “Infotuss” que “permite conocer a tiempo real cuántos años cotizados tiene una persona, a qué edad se puede jubilar y cuál sería el importe de pensión que le quedaría dependiendo de si adelanta su edad de jubilación”.
Casi 100 euros al mes por adelantar la jubilación 4 meses
El funcionario de la Seguridad Social explica que, al consultar la aplicación, este herrero ya acumulaba 47 años y 6 meses de cotización, lo que le permitiría jubilarse a los 65 años, una edad que alcanzará el próximo mes de julio de 2025. Tras aplicar el cálculo correspondiente de la Seguridad Social, “este trabajador percibiría el 100% de la pensión sobre una base reguladora de 1.393 euros mensuales”.
No obstante, como aclara Alfonso, “si adelantaba la jubilación 4 meses, se le penalizaba con 90 euros mensuales”. Y añade: “Aquí os lanzo las preguntas que quiero plantear: ¿es justo que una persona que ha cotizado casi 50 años durante su vida laboral sea penalizada de por vida en su pensión simplemente por anticipar unos meses la jubilación?”.
En este contexto, Alfonso pone de ejemplo otras profesiones que sí pueden acceder a la jubilación anticipada sin penalización debido a la naturaleza de su trabajo, como los mineros, los bomberos o la policía local. Así, plantea otra cuestión: “¿No sería justo que también pudieran beneficiarse de esta posibilidad aquellos trabajadores que han cotizado durante un elevado número de años?”.
“Por un lado, está la base de cotización y, por otro, los años cotizados. A mayor base y más años, mayor pensión. Entonces, ¿no sería también justo que la edad de jubilación dependiera, además de la edad, de los años cotizados? Es decir, a más años cotizados, mayor facilidad para acceder a la jubilación anticipada sin penalizaciones”, plantea.
A continuación, añade: “En 2025, para jubilarse a los 65 años, se exigirán al menos 38 años y 3 meses cotizados. Si no llegas, te penalizan. Pero si superas ampliamente ese tiempo, como en este caso, no hay ningún beneficio añadido. Lo mismo ocurre para cobrar el 100% de la pensión: se exigen 36 años y medio cotizados, y si tienes menos, te reducen la pensión; pero si tienes muchos más, tampoco recibes un incentivo adicional”.
Para terminar su video, deja una reflexión en la que dice si “es justo que a un trabajador que ha cotizado casi 50 años a las arcas de la Seguridad Social se le penalice por querer jubilarse unos meses antes de lo establecido”.
Cómo se reduce la pensión en la jubilación anticipada
La Ley 27/2011 es clara en este sentido y toda anticipo de la jubilación conlleva recorte sobre la cuantía. Los coeficientes pueden ir desde un 0,5% y hasta un 30%, dependiendo de los años cotizados y los meses que se adelante la edad de retiro. Es decir, que cuantos más años se hayan cotizado, menor será la penalización por adelantar la jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, las penalizaciones van disminuyendo a medida que aumentan los años cotizados, y oscilan aproximadamente entre el 21% y el 2,81%. Para la jubilación anticipada involuntaria, los coeficientes son mayores, y van del 30% al 0,50%, también en función de los años cotizados.

