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Un funcionario de la Seguridad Social avisa a los bomberos forestales sobre la jubilación anticipada: “Tendrán la misma jubilación que los demás”

La Ley 5/2024 reconoce que los bomberos forestales tengan los mismos coeficientes reductores que el resto del cuerpo, aunque los sindicatos piden al Ministerio mayor rapidez para resolver las jubilaciones ya solicitadas.

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Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La jubilación anticipada es una modalidad de la Seguridad Social que permite adelantar la edad de jubilación tanto de forma voluntaria como involuntaria, las cuales lleva a la aplicación de unos coeficientes reductores. Ahora, en el caso de profesiones de especial riesgo o penosidad como lo son los mineros, el personal de vuelo, los ferroviarios o los bomberos disponían de coeficientes reductores que les permiten jubilarse antes sin sufrir estas penalizaciones en la cuantía de su pensión. Sin embargo, este beneficio no se aplicaba a los bomberos forestales, pese a desempeñar tareas de vigilancia y extinción de incendios con similares condiciones de peligrosidad.

En este sentido, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, ha explicado en un vídeo en su canal de YouTube que esta discriminación quedó corregida con la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 18 de noviembre, básica del bombero forestal. Alfonso explica que “en la disposición adicional cuarta se establece que el régimen de jubilación del personal objeto de esta ley, es decir de los bomberos forestales, se rigen por lo dispuesto en la normativa en materia de Seguridad Social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos”.

Qué significa este cambio para los bomberos forestales

La clave de esta equiparación se encuentra en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que regula la jubilación anticipada de los bomberos. Dicho real decreto establece que:

  • La edad ordinaria exigida se puede reducir aplicando un coeficiente del 0,20 por cada año trabajado como bombero.
  • En ningún caso se puede acceder a la pensión antes de los 60 años, salvo que se acrediten al menos 35 años cotizados, en cuyo caso el límite baja a los 59 años.
  • El tiempo reducido computa como cotizado, a efectos de calcular el porcentaje sobre la base reguladora de la pensión.

Con la Ley 5/2024, estos mismos criterios se aplican ahora a los bomberos forestales, quienes podrán beneficiarse de los mismos derechos que los bomberos municipales, autonómicos o de organismos públicos.

Por ejemplo, para un bombero forestal de 61 años con 35 años cotizados y 20 de ellos trabajando en extinción de incendios podrá aplicar el coeficiente reductor del 0,20. Esto significa que a esos 20 años se le descuentan 4 años de la edad legal de jubilación, pudiendo retirarse a los 61 sin penalización. Además, si suma 35 años cotizados en total, incluso podría hacerlo a los 59, ya que el decreto fija ese umbral como límite mínimo

Resolver las jubilaciones anticipadas ya presentadas

“Curiosamente en el párrafo siguiente de la ley se indica que en el plazo de un año desde la entrada en vigor se adoptarán las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales para la concesión de estos coeficientes reductores”, puntualiza Muñoz. Según explica este funcionario, esto implica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe ordenar a sus direcciones provinciales aplicar estos coeficientes reductores en las solicitudes de jubilación anticipada presentadas.

“Varias organizaciones sindicales consideran, y con razón, que ya ha pasado tiempo más que suficiente para que el Ministerio ordene a las distintas direcciones provinciales del INSS que resuelvan todas aquellas jubilaciones anticipadas de bomberos forestales que ya se han solicitado”, afirma el funcionario. Reclaman que se resuelvan ya las jubilaciones anticipadas en trámite, puesto que el marco jurídico ya está definido.

La equiparación de los bomberos forestales con el resto de bomberos ha sido fruto de años de movilizaciones y protestas. El reconocimiento legal supone acabar con una desigualdad histórica que mantenía a este colectivo en una situación de inferioridad pese a realizar funciones con un elevado nivel de riesgo, esfuerzo físico y exposición a peligros.

Con esta reforma, los bomberos forestales no solo podrán jubilarse antes, sino que verán reconocido oficialmente que su actividad es de la misma naturaleza excepcionalmente penosa que la del resto del cuerpo.