La jubilación parcial es una de las fórmulas que la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores para que puedan adelantar, al menos en parte, su edad su edad de jubilación. Es decir, cobrar parte de la pensión mientras se trabaja a tiempo parcial durante los últimos años. Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 6 de la Ley 27/2011. Aun así, este formato presenta muchas limitaciones y dudas.

En este sentido, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, explica cuales son esas limitaciones y que tienen que ver con el contrato de relevo, lo que hace frenar su aplicación.
Requiere un contrato de relevo indefinido y a jornada completa
Alfonso explica que esta modalidad no puede ser ejercida de manera unilateral por el trabajador, es decir, que para que se produzca, la empresa debe contratar a otra persona mediante un contrato de relevo.
De hecho, la normativa exige que dicho contrato sea indefinido, a jornada completa y que se mantenga al menos durante dos años después de que el jubilado parcial acceda finalmente a la jubilación ordinaria. Además, la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% de la que tenía el trabajador sustituido.
Esta rigidez en la norma, aclara Muñoz Cuenca, hace que muchas empresas se muestren reticentes a aceptar jubilaciones parciales, ya que el coste de esta contratación y su obligatoriedad a largo plazo generan un compromiso adicional.
Cotización íntegra pese a la reducción de jornada
Otro de los puntos que hacen frenar el acceso a esta modalidad son las cotizaciones. Aunque el jubilado parcial reduzca su jornada laboral, tanto él como la empresa deben cotizar como si trabajase a tiempo completo. A ello se suma la cotización íntegra por el trabajador relevista. Es decir, la empresa asume el coste total de las cotizaciones de dos trabajadores, aunque uno de ellos ya no desempeñe la jornada completa.

Tal y como lo explica Alfonso Muñoz: “la empresa debe cotizar al 100% tanto del trabajador relevista como del jubilado parcial”. Esto significa que, si la compañía no puede o no quiere asumir ese gasto, el trabajador no podrá acceder a esta modalidad de jubilación.
Un incentivo pendiente
Por todos estos inconvenientes, Alfonso Muñoz hace una pregunta clara: “¿qué beneficios o incentivos tienen las empresas para permitir la jubilación parcial de sus empleados?” Para el, la respuesta es tajante y dice que “ninguno, más bien les supone un coste extra”. Sobre este tema, este funcionario plantea que sería razonable que existiera bonificaciones, al menos en las cotizaciones, al menos en las que afecta al jubilado, ya que de lo contrario no sería rentable para la empresa.
Si bien las reformas más recientes aprobadas por el Gobierno se han centrado en bonificar las jubilaciones demoradas y en la nueva “jubilación reversible”, que permite a los ya jubilados volver a trabajar a cambio de incentivos, lo cierto es que la normativa no contempla beneficios para esta modalidad. Al contrario, las reformas han endurecido todavía más los adelantos sobre la edad de jubilación.

