El sistema de pensiones de la Seguridad Social permite dentro de su normativa que los trabajadores que cumplan con ciertos requisitos puedan jubilarse antes de su edad ordinaria de jubilación. Esta opción de jubilación anticipada implica una reducción en la cuantía de la pensión.
Esta reducción sobre la cuantía se aplica por disfrutar antes de lo previsto la pensión y además, es una manera del gobierno de desincentivar este tipo de jubilaciones para aliviar el impacto que tiene en el sistema la ausencia de estas cotizaciones. Por eso, estos recortes se aplican basándose en unos “coeficientes reductores” que se aplican dependiendo de la jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria), del total de meses y años cotizados y de los meses adelantados.
Sin embargo, no todas las jubilaciones anticipadas llevan aparejadas recortes sobre la pensión. De hecho, hay profesiones que permiten jubilarse a los 60 años sin tener que sufrir esos recorte o “penalizaciones”.
Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas
Los trabajadores incluidos en el Régimen de Clases Pasivas tienen la posibilidad de jubilarse de manera anticipada a partir de los 60 años, percibiendo el 100% de su pensión de jubilación. Esto significa que pueden acceder a su pensión completa sin sufrir ningún tipo de reducción en la prestación. Ahora bien, esta opción solo está disponible para los siguientes grupos:
- Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales que así lo establezcan, además de funcionarios que hayan sido transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Militares de carrera y de las Escalas de complemento, así como personal de tropa y marinería profesional, junto a los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
- Ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros del Gobierno de la Nación y otros altos cargos.
Los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas pueden optar por la jubilación anticipada a partir de los 60 años, aunque en ciertos casos excepcionales, esta edad se eleva a los 65 años. Para acceder a esta modalidad, es requisito indispensable haber acreditado al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.
Según explica la Seguridad Social, para el cómputo de estos 30 años se pueden sumar períodos cotizados en otros regímenes, siempre y cuando los últimos cinco años se hayan cotizado específicamente en el Régimen de Clases Pasivas. Así lo establece disposición adicional decimosexta de la Ley de Clases Pasivas.
Cómo se cobraría el 100% de la pensión
Aunque los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse anticipadamente, acogerse a este derecho no implica automáticamente recibir el 100% de la pensión. Según indica el portal de clases pasivas, al haber cotizado un mínimo de 30 años en este régimen, los pensionistas se aseguran al menos un 81,73% de su haber regulador.
Para recibir el 100% de la pensión, los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas deben haber acumulado 35 años de servicio. Este requisito les permite jubilarse con la totalidad de su pensión a partir de los 60 años de edad.
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