Las pensiones por incapacidad permanente son unas prestaciones económicas que tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Aunque la Seguridad Social las considere como “pensiones vitalicias” en realidad no lo son. Al llegar a la edad de jubilación ordinaria legal, los beneficiarios deberán decidir entre seguir cobrando la incapacidad o pasar a la pensión de jubilación.
Esto es así, ya que según explica la Seguridad Social en su página web ambas pensiones son incompatibles bajo el mismo régimen. Esto significa que el beneficiario debe elegir entre continuar con la pensión de incapacidad o pasar a la de jubilación. Sin embargo, en ningún caso se pierde el derecho a la pensión. Además, existe la posibilidad de compatibilizar ambas pensiones si se han generado en regímenes diferentes.
Al llegar a la edad de jubilación, la incapacidad permanente cambia a la pensión de jubilación
Al llegar a la edad legal de jubilación, los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente —en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez— verán cómo esta prestación cambia automáticamente a una pensión contributiva de jubilación. Este cambio afecta únicamente al nombre de la prestación, pero no modifica ni la cuantía de la pensión ni las condiciones. El importe seguirá siendo el mismo, y se mantendrán las retenciones fiscales que se aplicaban previamente.
Ahora, el artículo 163.1 de la LGSS también expone que si el beneficiario quiere seguir cobrando la pensión por incapacidad puede solicitarlo, pero por defecto, la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el pensionista.
En cuanto a las pensiones por incapacidad permanente en grado absoluto o de gran invalidez, estas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al pasar a ser pensión de jubilación, esta exención se mantiene, lo que garantiza que el importe recibido por el beneficiario no se vea reducido.
En los casos en que la incapacidad permanente se derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y la prestación se estuviera cobrando en 12 pagas, al convertirse en pensión de jubilación se pasará a recibir 14 pagas (12 mensualidades más dos extraordinarias). La cuantía total anual seguirá siendo la misma, y la Seguridad Social ajustará la distribución de las pagas sin que el beneficiario pierda dinero en el proceso.
¿Qué pasa cuando se ha trabajado bajo el mismo régimen cobrando una incapacidad permanente?
Cuando un trabajador que está cobrando una pensión por incapacidad permanente en grado total (grado que permite cobrar pensión y trabajar en otra profesión distinta a la habitual) continúa trabajando en una profesión diferente a la que originó la prestación, tiene la posibilidad de acumular nuevas cotizaciones que pueden influir en su futura pensión de jubilación.
Al llegar a la edad de jubilación, este trabajador tendrá dos opciones:
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Mantener la pensión de incapacidad permanente, lo que implicaría perder las nuevas cotizaciones acumuladas por su actividad laboral posterior. Esta opción no es recomendable si el objetivo es maximizar la pensión.
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Convertir la pensión de incapacidad en una pensión de jubilación e incorporar las nuevas cotizaciones realizadas durante su trabajo. Esta opción es más beneficiosa, ya que permite aumentar la cuantía de la pensión de jubilación al integrar esas cotizaciones adicionales.
Es importante recordar que no se pueden cobrar dos pensiones bajo el mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que el trabajador debe elegir una de las dos prestaciones.
Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación
Los trabajadores que perciban una incapacidad permanente bajo un régimen y, por otro lado, hubiera consolidado las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación en un régimen diferente, podrá cobrar las dos pensiones al mismo tiempo. En este aspecto hay que tener un par de conceptos claros.
No serán compatibles entre sí, si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes. Es decir, que para calcular la incapacidad se tuvo que acudir a las cotizaciones por las que ahora se pretende solicitar la jubilación.
La Seguridad Social explica en su web que:
Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de las dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes.
De forma resumida, se tendrá que volver a calcular la pensión de incapacidad permanente, esta vez sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación.
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