Son muchas las personas que al fallecer el cónyuge o el excónyuge y enviudar intentan cobrar una pensión de la Seguridad Social. En ocasiones, estas parejas no están completamente formalizadas con la forma legal de matrimonio y dudan de si es posible cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho. Una situación que la administración pública ha querido explicar.
A pesar de esta forma jurídica especial de unión, las parejas de hecho sí que tienen permitido cobrar una pensión contributiva al fallecer una de las partes. La mayor ventaja que presenta es que en caso de ser concedida, tienen derecho a cobrarla de forma vitalicia. Eso siempre que cumplan unos requisitos específicos que tienen que presentar tanto la persona viuda como la fallecida.
La Seguridad Social recuerda una condición que ya no será obligatoria para estas parejas y que tiene que ver con el límite de rentas. Pero, ¿en qué consiste este tipo de unión? Pues en una convivencia entre dos personas, con intereses comunes para desarrollar una vida familiar en común, pero sin llegar a contraer matrimonio legal.
Actualmente, sí que pueden tener derecho a una viudedad, a pesar de que no hay una ley estatal que las regule expresamente, como sí ocurre con el Código Civil con el matrimonio.
Únicamente se da esta respuesta en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahí queda establecido que también tienen derecho a esta pensión las parejas de hecho que, cumpliendo con los requisitos, tengan esa consideración en el momento de la muerte de una de las partes.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho
La persona fallecida debe haber estado de alta un mínimo de 500 días dentro del sistema contributivo español y haber cotizado en algún régimen contributivo dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. En este punto existen dos excepciones:
- Si no hubiera estado de alta, debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- Si hubiera muerto por enfermedad profesional o accidente (laboral o no), no deberá acreditar ningún tiempo mínimo.
En cuanto a las condiciones impuestas a la persona sobreviviente, desde el 2022, ya no es obligatorio presentar unos límites de renta superiores a los de su compañero, sino que pueden ser iguales.
Con el fin de ampliar el número de beneficiarios, las parejas de hecho en las que el fallecido cobre una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, también se genera automáticamente el derecho a cobrar una de viudedad.
¿Cuánto cobran de pensión de viudedad las parejas de hecho en 2023?
Como en cada año, los Presupuestos Generales del Estado fijan a la Seguridad Social la cuantía máxima y mínima que se puede cobrar de pensión de viudedad. Este año viene revalorizada en un 8,5% tras la reforma de las pensiones y su adecuación al IPC.
Generalmente, la cuantía de la viudedad corresponde con el 52% de la base reguladora, aunque la Seguridad Social indica que podría elevarse al 70% en caso de que se den alguna de estas condiciones:
- Que el pensionista tenga familiares a cargo, como hijos menores de 26 años y unos ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento.
- Que la viudedad sea la única fuente de ingresos o, por lo menos, la fuente principal (cuando el importe anual de la pensión sea un 50% mayor a los ingresos del futuro pensionista).
Así, las cuantías mínimas de pensión de viudedad para este año quedan reflejadas de la siguiente forma, en función de la edad y de si hay cargas familiares o no:
- Con cargas familiares, la pareja de hecho puede cobrar 905,90 euros mensuales.
- Con 65 años o una discapacidad igual o superior al 65%, la pareja de hecho puede cobrar 783,10 euros al mes.
- Con entre 60 y 64 años, la pareja de hecho puede cobrar 732,60 euros mensuales.
- Con menos de 60 años, la pareja de hecho puede cobrar 593,30 euros al mes.
Por el contrario, hay un límite de cuantía máxima que, aunque es bastante elevada, se podría llegar a cobrar sin problema, sobre todo al cobrar dos pensiones contributivas al mismo tiempo. Esta será de 3.059 euros mensuales, o 42.829,29 euros, repartida en 14 pagas.
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