Un pensionista consigue que le reconozcan el complemento de maternidad y condenan a indemnizarle con 1.800 euros

La Seguridad Social debe abonar con carácter retroactivo hasta 1.800 euros del complemento de maternidad a un pensionista tras una sentencia emitida por el Tribunal de lo Social nº 31 de Madrid.

Persona con billetes de euros en la mano
Un pensionista consigue que le reconozcan el complemento de maternidad y condenan a la Seguridad Social a indemnizar con 1.800 euros Canva
Isabel Gómez

En España, una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea abrió la puerta en 2023 a que también los hombres que fueran pensionistas pudieran cobrar junto a su pensión el complemento de maternidad (ahora conocido como complemento para la reducción de la brecha de género). La Seguridad Social durante años lo ha negado, por lo que la Justicia obliga a indemnizar a los afectados al incumplirse el principio de igualdad.

Como recogen desde Abogacía Española, es el caso que le ha ocurrido a un jubilado, a quien el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid le ha permitido el cobro de este complemento y ha obligado a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar hasta 1.800 euros en concepto de indemnización por el periodo no percibido.

Hay que tener en cuenta que solo tres tipos de pensión contributiva tienen derecho a esta ayuda extra para reducir la brecha de género: la jubilación, la viudedad y, como ocurre en este caso particular, la incapacidad permanente. 

Es posible cobrarlo por un máximo de cuatro hijos y tiene la finalidad de dar una aportación económica extra a las personas que durante años abandonaron el mercado laboral por el cuidado de sus hijos, lo que les afectó en la cuantía final de la pensión.

La Seguridad Social admite ante la Justicia el retraso en el complemento

Como muestra la sentencia, el juez ha considerado que el hombre tiene derecho a dicho complemento al recibir una pensión de incapacidad permanente total y tener hijos a cargo. Le permite cobrarlo con efecto retroactivo. El punto más interesante es que, en el juicio, fue la propia administración pública la que reconoció el retraso en el pago del complemento.

“Hasta la fecha el INSS era condenado siempre y cuando no hubiera satisfecho las cantidades a los solicitantes que tenían derecho al complemento retroactivamente con anterioridad al juicio”, manifiesta la abogada del caso.

Esta cantidad permite una reparación integral del perjuicio y el daño sufrido por tener que ir a juicio. “El hombre afectado tiene derecho a una indemnización extra por verse obligado a acudir a los tribunales, lo que le ha ocasionado gastos por las costas y honorarios”.

“Este fallo es un paso más para la lucha contra la discriminación y para igualar los derechos entre las mujeres y los varones. Además, permite que los órganos judiciales puedan operar con homogeneidad a la cuestión y aportar seguridad jurídica”, afirma Ramírez.

Cabe mencionar que contra esta sentencia aún cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque viendo la buena fe de la Seguridad Social en el reconocimiento de su error, no parece posible que se eleve el caso a ese órgano judicial superior.

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