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Me puedo jubilar a los 65 años si tengo 15 años cotizados

La Seguridad Social no permite jubilarse a los 65 años con solo 15 años cotizados en 2026, salvo en casos concretos vinculados a discapacidad, ya que la edad ordinaria para ese periodo de cotización se sitúa en los 66 años y 10 meses.

Me puedo jubilar con 65 años y si tengo 15 años cotizados
Me puedo jubilar a los 65 años si tengo 15 años cotizados |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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En España, para jubilarse y acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social pide cumplir con la edad ordinaria de jubilación legal, así como tener al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años. Aun así, el sistema público de pensiones es tan dinámico y flexible que permite adelantar esta edad en función de la situación de cada trabajador, por lo que muchos se preguntan si se pueden jubilar con 65 años exactos teniendo el mínimo de 15 años cotizados.

Tabla con la edad de jubilación según la Ley 27/2011
Tabla con la edad de jubilación según la Ley 27/2011 | BOE

La respuesta se encuentra tanto en la Ley General de la Seguridad Social, como en la Ley 27/2011, que recoge los requisitos para jubilarse tanto de forma ordinaria como anticipadamente. Esta norma, que empezó a funcionar en 2013, establece que la edad de jubilación irá aumentando a la vez que subirán las cotizaciones necesarias para jubilarse a los 65 años. Esta transición terminará en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación se situará en los 67 años, salvo para quienes cuenten con al menos 38 años y 6 meses cotizados, en cuyo caso podrán jubilarse a los 65 años.

¿Puedo jubilarme a los 65 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?

En condiciones normales, no. El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social así como la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley 27/2011, establecen que, para jubilarse de forma ordinaria en 2026, es necesario tener 66 años y 10 meses de edad y haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años (lo que se conoce como carencia específica). En el caso de querer jubilarse a los 65 años, será necesario tener al menos 38 años y 3 meses cotizados.

Ahora bien, es cierto que la Seguridad Social permite adelantar la edad ordinaria de jubilación a través de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, pero en este caso no sería posible con tan solo 15 años cotizados. El motivo es que, para la jubilación voluntaria (permite un adelanto máximo de 24 meses respecto a la edad ordinaria), pide tener al menos 35 años cotizados. En el caso de la jubilación involuntaria (adelantar la edad hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria), se pide tener un mínimo de 33 años cotizados.

Sabiendo esto, con 65 años y 15 años cotizados no será posible jubilarse a través de una pensión contributiva, por lo que habrá que a tener cumplidos los 66 años y 10 meses (válido para 2026). Ahora, el sistema de la Seguridad Social es flexible y permite acceder a dicha edad, pero solo en casos específicos, como personas con discapacidad reconocida igual o superior al 45% o 65%, podría adelantarse la edad de jubilación bajo ciertas condiciones.

Jubilarse a los 65 años y con 15 años cotizados a través de las Clases Pasivas

Para los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas, la edad de jubilación forzosa suele ser a los 65 años y el periodo mínimo de cotización exigido es, efectivamente, de 15 años de servicios al Estado para tener derecho a una pensión. Sin embargo, para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria (desde los 60 años), este régimen exige tener acreditados al menos 30 años de servicios, por lo que con 15 años no se podría adelantar el retiro antes de la edad reglamentaria de su cuerpo.

Jubilación anticipada por discapacidad con 65 años y 15 años cotizados

La Seguridad Social permite jubilarse de forma anticipada a trabajadores que tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 45% pudiendo adelantar la edad a los 56 años, siempre que tengan 15 años cotizados, de los cuales al menos 5 años deben haber sido con la discapacidad reconocida (viene recogida en el ANEXO I Del Real Decreto Real Decreto 370/2023). En esta situación si sería posible jubilarse a los 65 con 15 años cotizados.

De igual modo, la jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad del 65% o superior permite aplicar coeficientes reductores para reducir la edad ordinaria hasta los 52 años.