Imagina llevar 32 años con tu pareja, que esta desafortunadamente fallezca y que, incluso teniendo un hijo en común, te impidan cobrar la pensión de viudedad correspondiente. Esto es lo que le ha ocurrido a Marisa, a quien la Seguridad Social le ha denegado dicha pensión por no cumplir con unos de los requisitos que se les exigen a las parejas de hecho.
Hay que tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece dos requisitos distintos y simultáneos para que uno de los miembros de la pareja de hecho pueda ser beneficiario de una pensión de viudedad. Primero, se debe acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos los cinco años antes del fallecimiento. Y, segundo, la pareja de hecho debe haberse formalizado mediante inscripción o documento público al menos dos años antes del fallecimiento.
Este último requisito es el que incumple Marisa: “Me faltan 11 meses de formalización de la pareja”, lamentó durante su entrevista en el programa ‘Y Ahora Sonsoles’, donde aseguró que tiene pruebas para demostrar que convivió con su marido durante 32 años. Sin embargo, para la Seguridad Social esas pruebas no son suficientes, y se deben de cumplir ambos requisitos, lo que para Marisa es injusto: “Tenemos un libro de familia en común, un certificado de convivencia de 32 años por el Ayuntamiento donde hemos vivido…”, señala.
“Nos hacemos pareja de hecho, con la desgracia de que fallece antes de lo que pensábamos”
Marisa afirma que “entendería que me hicieran hacer el pino puente por el acueducto de Segovia” para demostrar que realmente convivió esos 32 años con su pareja, pero no comprende la nula flexibilidad de medir el segundo requisito de formalización de la pareja de hecho.
“No formalizamos la relación porque empezamos a ver las diferencias que hay reales de estar casada a no estar casada”, indica, para después contar que su pareja enfermó. Entonces, “nos hacemos pareja de hecho, con la desgracia de que fallece antes de lo que pensábamos”, lamenta.
Un abogado presente en el citado programa, desafortunadamente, no pudo darle grandes esperanzas, ya que, aunque tiene “opciones” de recurrir ante la justicia, el Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia en octubre en la que establecía “que ese criterio de que tienes que estar inscrito previamente antes de los dos años del fallecimiento no es flexible y no hay excepción alguna”. La única esperanza de Marisa es una sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde se concedió en un caso similar al suyo, aunque se trata de un órgano inferior pendiente de resolver por el Alto Tribunal.

