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Los pensionistas y jubilados que no cobrarán la paga extra de Navidad en la pensión en noviembre de 2025

La Seguridad Social no abonará la paga extra de Navidad a las pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias profesionales, ni aquellas que hayan estado suspendidas durante todo su período de devengo.

Varios billetes con objetos navideños
Varios billetes con objetos navideños |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El mes de noviembre es un mes especial para los jubilados y pensionistas en general ya que al final de este se cobra la paga extra de Navidad. Es decir, que la mayoría de los pensionistas cobrarán una paga doble, ya que las pensiones contributivas y no contributivas se cobran en un total de 14 pagas, que son 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias, una en verano y otra en Navidad. Ahora bien, la Seguridad Social recuerda que hay pensionistas y jubilados que no cobrarán paga extra de Navidad este mes de noviembre.

La Seguridad Social explica que mientras unos no tienen derecho a la totalidad de la paga extraordinaria, otros, en cambio, no la recibirán, pero no por no tengan derecho a esta, sino más bien porque va prorrateada en el resto de mensualidades ordinarias lo largo del año.

¿Qué pensionistas no cobran la paga extra de noviembre?

Las pensiones que no tienen derecho a paga extra son las de incapacidad permanente que provengan de un accidente laboral o una enfermedad profesional. Es decir, estas no tienen derecho a paga extraordinaria ni de Navidad ni de verano, ya que se cobran, pero se perciben dentro de las 12 nóminas mensuales que se cobran a lo largo del año.

Por eso, en este caso, al llegar al final del mes de noviembre, verán ingresada en su cuenta bancaria una mensualidad más como cualquier otro mes, salvo que cobren el complemento por brecha de género, que en ese caso, ese complemento si recibirá la cantidad doble.

Tampoco la cobrarán aquellos jubilados y pensionistas a los que la Seguridad Social les haya reconocido la pensión partir del 30 de noviembre, sin importar la modalidad de pensión. Esto es así, ya que para generar derecho a la paga extra es necesario generar lo que se conoce como “periodo de devengo”.

La Seguridad Social cuenta con dos periodos, uno que va del 1 de diciembre al 31 de mayo y otro que va del 1 de junio al 30 de noviembre. De esta forma, las pensiones que fueran reconocidas a partir del 30 de noviembre no tendrán derecho a la paga extra de Navidad.

Por último, tampoco la cobrarán aquellos pensionistas que su pensión haya estado suspendida temporalmente durante el periodo de devengo, ya que durante ese tiempo no generaron el derecho a recibir dicha prestación adicional.

Los pensionistas que cobrarán una parte de la paga extra

Aquellos que hubieran generado una parte del periodo de devengo cobrarán la parte proporcional de la paga extra. Es decir, para que lo entendamos, si un jubilado tiene una pensión de 2.000 euros y de los seis meses solo ha generado el devengo de 3 meses, cobrará una extra de 1.000 euros. Recordar que la Seguridad Social reconoce una sexta parte por cada mes.

Que pasa con el complemento por brecha de género

Sí, tienen derecho a paga extra. El complemento por brecha de género se cobra en 14 pagas por lo que, en el mes de noviembre, cobrarán el doble de la cantidad asignada, sin importar si su pensión la cobra en 12 o 14 pagas.

Por ejemplo, si cobra por dos hijos 71,80 euros, este mes de noviembre cobrará 143,60 euros.

Qué día se cobra la paga extra de Navidad

La Seguridad Social abona las pensiones, junto con la paga extraordinaria, a mes vencido, es decir, entre el 1 y el 4 de diciembre. Aun así, desde el portal de la Seguridad Social explican que los bancos y entidades bancarias suelen anticipar la fecha de ingreso entre el 22 y el 26 de cada mes.

Dado que la fecha puede variar según la entidad, los pensionistas recibirán la mensualidad junto con la paga extra de Navidad entre el sábado 22 y el miércoles 26, pero teniendo en cuenta que al caer en fin de semana el pago puede verse retrasado según la entidad.