El Tribunal Supremo ha establecido que el requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses para acceder a la jubilación anticipada no debe aplicarse de forma rígida cuando la interrupción es mínima y ajena a la voluntad del trabajador. Esto quiere decir que un breve “paréntesis” en la demanda de empleo no puede invalidar toda una trayectoria de paro involuntario, especialmente cuando el motivo de la baja es un contrato de trabajo que la propia administración acaba declarando nulo. La justicia obliga así a la Seguridad Social a no penalizar de forma automática las situaciones donde la voluntad de permanencia en el mercado laboral del empleado es evidente y constante.
Esta doctrina se ratifica en la sentencia 728/2025 (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), correspondiente al recurso de unificación de doctrina 5143/2023, donde el Alto Tribunal desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma que el acceso a la jubilación no puede verse truncado por interpretaciones que ignoren la realidad del trabajador. La razón a nivel jurídico es que, aunque el cumplimiento de los requisitos debe ser serio, es necesario aplicar un “criterio humanizador y flexible” cuando concurren circunstancias excepcionales que no son directamente imputables al solicitante.
Por ello, la justicia explica que, si bien la jubilación anticipada involuntaria, es decir, la que se da por causas ajenas a la voluntad del trabajador requiere una interpretación estricta, esta no puede llegar al extremo de ignorar que un alta anulada por la Inspección de Trabajo no debe perjudicar al beneficiario en su cómputo de carencia.
Un alta en la Seguridad Social que resultó ser un espejismo legal
Si miramos a los hechos de la sentencia, todo empieza cuando Teodoro, tras agotar diversas prestaciones y subsidios por desempleo, solicitó su jubilación anticipada, siendo esta denegada. El motivo es que unos días antes, este se dio de alta en una empresa durante una semana, un hecho que provocó su baja automática como demandante de empleo. Esa alta, según la Inspección de Trabajo no era laboral, sino un arrendamiento de servicios, lo que llevó a la Tesorería General de la Seguridad Social a anular el alta por considerarla indebida.
La Seguridad Social denegó la jubilación anticipada explicando que esa interrupción de apenas siete días rompía el requisito de los seis meses de inscripción ininterrumpida exigido por la Ley General de la Seguridad Social (regulado en el artículo 207 que se puede consultar en este BOE).
A pesar de ello, el Tribunal Supremo lo ha rechazado explicando que el trabajador había mantenido su situación de paro involuntario de larga duración y que el error en el encuadre del contrato no era su responsabilidad. La clave es que el demandante se encontraba en situación asimilada al alta con anterioridad a ese contrato eventual y habría permanecido en ella de no haber intentado retomar su actividad profesional.
El Supremo es claro y entiende que esos días deben considerarse un intervalo que no afecta a su derecho a acceder a la jubilación antes de su edad ordinaria.
¿Qué significa esta sentencia?
Este fallo finalmente viene a decir que no todas las interrupciones en la demanda de empleo tienen el mismo valor jurídico ante una solicitud de jubilación. El Tribunal explica que el hecho de intentar trabajar no puede convertirse en un castigo si el contrato fracasa por cuestiones administrativas ajenas al empleado. En este sentido, la resolución diferencia este caso de otros donde la baja en el desempleo se debe a razones puramente personales, como un proceso de divorcio, donde la interrupción sí se considera una falta de diligencia del propio interesado.

