Un trabajador autónomo ha conseguido que la Justicia le reconozca una pensión de jubilación de 2.625,40 euros mensuales después de que la Seguridad Social se la negara inicialmente por no estar al corriente en el pago de cuotas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende que, al tener aprobada una exoneración provisional del pasivo insatisfecho con un plan de pagos y estar cumpliéndolo, sus cuotas debían computarse igual que si se tratara de un aplazamiento.
El conflicto arranca cuando este trabajador solicita la jubilación y la Seguridad Social se la deniega por no hallarse “al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social” en la fecha del hecho causante, el 31 de octubre de 2022. Más tarde, tras reclamar, la Seguridad Social solo le reconoció parcialmente la prestación, computando únicamente las cotizaciones del régimen general. De ese modo, le fijó una base reguladora de 945,80 euros, un porcentaje del 69,74% y una pensión de 659,60 euros al mes.
El propio expediente administrativo recogía, que si se tenían en cuenta también las cotizaciones del RETA, la pensión “se recalculara conforme una base reguladora de 2.240,48 euros, con un % del 100%, con porcentaje total de 108% y una pensión de 2.625,40 euros”. El trabajador acreditaba 12.990 días computables y 392 días cotizados después de cumplir la edad ordinaria, un dato relevante porque la Ley General de la Seguridad Social permite sumar “un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado” tras alcanzar la edad legal de jubilación.
La clave del caso estaba en que, antes de la jubilación, el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona había aprobado la exoneración provisional de los créditos no satisfechos y un plan de pagos por el que el deudor se comprometía a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social 7.650,29 euros anuales durante cinco años. Aun así, el INSS mantuvo que las cuotas no abonadas “no están efectivamente realizadas” y que no podían tenerse en cuenta ni para la carencia, ni para la base reguladora ni para el porcentaje.
Aplazar el pago no equivale a perder cotizaciones
El TSJ de Cataluña rechaza ese planteamiento. La sentencia afirma que la exoneración provisional con plan de pagos “se asimila a los casos de aplazamiento de cuotas, por lo que consideramos que debe producir los mismos efectos”. Ese razonamiento enlaza con la normativa de recaudación, que establece que quien tenga concedido un aplazamiento se considera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y que las cuotas aplazadas son computables para el reconocimiento de prestaciones, siempre que el aplazamiento sea anterior al hecho causante.
Además, la propia Ley Concursal dispone que la exoneración provisional produce efectos desde que deviene eficaz y que puede revocarse si el deudor incumple el plan de pagos. Como en este caso no constaba revocación y el tribunal considera acreditado que el trabajador estaba cumpliendo lo aprobado judicialmente, concluye que debía ser tratado como una persona al corriente de pago.
Por eso, el TSJ confirma que esas cuotas debían contarse “para tener por cumplida la carencia mínima, base reguladora y porcentaje”. El resultado es una diferencia enorme: de una pensión de 659,60 euros a otra de 2.625,40 euros al mes. La resolución deja una idea clara: cuando la deuda con la Seguridad Social está sometida a un plan de pagos judicial y este se cumple, no puede utilizarse esa situación para rebajar la jubilación como si las cotizaciones no existieran.

