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La Seguridad Social sumará hasta 5 años de cotización a los trabajadores que tuvieron interrumpir su carrera por el cuidado de los hijos, pero el beneficio es solo para uno de los progenitores

Para que la pensión no se vea afectada, a través de las llamadas "cotizaciones ficticias", la Seguridad Social permite sumar hasta 5 años (1.825 días) a tu historial de cotización para compensar esa interrupción, pero solo por uno de los progenitores, dándose preferencia a la madre.

Oficina Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social |EP
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social permite a los progenitores que interrumpieron su carrera profesional por el cuidado de hijos sumar hasta un máximo de 5 años a su vida laboral, para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada, incluso si no cotizaron durante ese tiempo. Esto es posible gracias a las "cotizaciones ficticias", periodos en los que no se cotizó por dedicarse al cuidado de los hijos, pero que la Seguridad Social igualmente reconoce para el cálculo de la pensión.

Este tipo de "cotización ficticia" se encuentra regulado en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y su objetivo principal es que tu pensión no se vea penalizada por haberte dedicado al cuidado de tus hijos. Así, su objetivo es que al sumar más tiempo a tu vida laboral, la cuantía final de tu pensión sea mayor.

Ahora bien, debemos de tener en cuenta y tener claro que las cotizaciones ficticias no servirán para cumplir con los requisitos de la pensión de jubilación. Es decir, no servirá ni para cumplir el requisito mínimo de 15 años cotizados (periodo de carencia) necesarios para poder acceder a una pensión contributiva ni para tener dos años dentro de los últimos 15 años (carencia específica).

Cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos

En el caso de haber tenido que dejar de trabajar para dedicarte al cuidado de los hijos o de un menor adoptado o acogido, la Seguridad Social te permite sumar periodos de cotización aunque no estuvieras en activo. Este beneficio consiste en añadir hasta 270 días de cotización por cada hijo (que son aproximadamente 9 meses), siempre que la interrupción laboral se haya producido en el periodo que va desde los nueve meses anteriores al nacimiento (o tres en caso de adopción) hasta los seis años posteriores.

Ahora, debemos de saber que esta ayuda solo puede ser reconocida a uno de los progenitores y, en caso de que ambos pudieran solicitarla, la ley da preferencia a la madre. El tiempo total que se puede sumar por este concepto a lo largo de toda la vida laboral tiene un límite máximo de cinco años (1.825 días).

Esta medida está pensada para mejorar la cuantía final de tu pensión de jubilación, pero debes tener en cuenta que, tal y como especifica la ley, estos días adicionales no sirven para alcanzar el periodo mínimo de 15 años de cotización que se exige para tener derecho a una pensión contributiva. Además, esta ayuda es compatible con los 112 días de cotización que se reconocen por cada parto.

¿Qué pasa con las mujeres trabajadoras a tiempo parcial?

Los trabajadores que hayan trabajado a tiempo parcial cotizarán, a efectos de las cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos, como si lo hubieran hecho a jornada completa. Es decir, no puede aplicarse ninguna reducción sobre esos días reconocidos. Así lo establece la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 91/2019 y STC 155/2021) y del Tribunal Supremo (STS 689/2024, entre otras), que señalan que se trata de días plenamente válidos y computables, pero teniendo que no cuentan para alcanzar el periodo mínimo de 15 años (carencia) que se exige para poder jubilarse.

Un ejemplo práctico

Para entender cómo funciona esta ayuda, vamos a ver dos casos diferentes. En la primera situación tenemos a Laura, quien ha cotizado 30 años a lo largo de su vida. Tuvo dos hijos y, tras el nacimiento del segundo, interrumpió su carrera durante 24 meses para cuidarlos. Ahora, al calcular su pensión, esos 24 meses sin trabajar aparecerían como "lagunas" o periodos sin cotizar, lo que haría que le bajará la media de sus cotizaciones y, por ende, la cuantía de su pensión.

De esta forma, Laura podrá solicitar que se le reconozcan 270 días por cada hijo, sumando un total de 540 días de cotización ficticia (unos 18 meses). De esta forma, la Seguridad Social "rellenará" 18 de esos 24 meses como si hubiera estado cotizando. Esto hace que su base reguladora (la media de sus cotizaciones) sea más alta y, en consecuencia, su pensión de jubilación será mayor.

Otro ejemplo que podemos poner es el de Sofía. Tiene 67 años y solo ha cotizado 14 años. También tuvo un hijo e interrumpió su carrera, por lo que podría solicitar los 270 días de cotización ficticia para intentar llegar a los 15 años mínimos que exige la ley. Ahora bien, en este caso, aunque la Seguridad Social le reconoce el derecho a esos 270 días, la ley es muy clara y este beneficio no sirve para sumar el año que le falta para cumplir el requisito mínimo de 15 años cotizados (la carencia genérica). Por tanto, Sofía no podrá acceder a la pensión de jubilación contributiva.