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La Seguridad Social sumará años de cotización sin trabajar a quienes hayan trabajado menos de 25 años para que la cuantía de la pensión no se vea perjudicada

A través de la integración de lagunas, la Seguridad Social rellena esos huecos en los que no se cotizo, para que la pensión de jubilación no se vea perjudicaba.

Oficina de la Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social |EP
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social dispone de un mecanismo para proteger la cuantía de la pensión de jubilación cuando un trabajador tiene periodos sin cotizar, que es la integración de lagunas. En palabras sencillas, este sistema permite "rellenar" los meses en los que no existió la obligación de cotizar dentro del periodo de cálculo de la pensión.

La integración de lagunas, se encuentra regulada en el artículo 209.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), donde se explica que es un mecanismo que se aplica durante el cálculo de la pensión para "rellenar" los meses en los que no existió la obligación de cotizar. Ahora bien, debemos de entender que su propósito no es sumar años para alcanzar el mínimo exigido para jubilarse, sino proteger la cuantía de la pensión, evitando que esta se vea mermada por esos vacíos en la vida laboral. Es decir, que si tenemos 13 años cotizados, la Seguridad Social no sumará dos años para acceder a la pensión, ya que este solo afecta a la forma de calcular la base reguladora o tambien como “el 100% de la pensión a la que se tiene derecho”.

Este sistema no debe confundirse con las "cotizaciones ficticias", que sí permiten sumar periodos no cotizados para cumplir los años necesarios para acceder a la jubilación. Situaciones como el parto, el cuidado de hijos o el servicio militar (este último, solo para la jubilación anticipada) son ejemplos de cotizaciones ficticias que la Seguridad Social reconoce como tiempo cotizado a efectos de acceso a la pensión.

Cómo funciona la integración de lagunas

Para entender como funciona y su importancia (sobretodo para aquellos con pocos años de cotización), primero hay que saber cómo se calcula la pensión. La cuantía depende de la base reguladora, que se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividiendo el resultado entre 350 (tener en cuenta que en 2026 entrará el nuevo sistema dual, por lo que cambiará). En este cálculo, las bases de los dos años más cercanos a la jubilación se toman por su valor nominal, mientras que el resto de bases anteriores se actualizan según la inflación para reflejar su valor real. Para entenderlo pensar que los 2.000 euros de hace 25 años no valen lo mismo que ahora, de hay ese “efecto inflación”.

Así, un "parón" en la cotización durante esos 25 años puede reducir la base reguladora media y, por tanto, la pensión final. Para mitigar este efecto, la Seguridad Social "rellena" esos huecos de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin obligación de cotizar se completan con el 100% de la base mínima de cotización vigente en ese momento.
  • Si existen más meses sin cotizar, a partir del mes 49 se rellenan con el 50 % de esa misma base mínima.

Ahora, es importante explicar que esta regla fue introducida por la Ley 27/2011, por lo que a quienes se les aplique la legislación anterior, todos los periodos sin cotización se integran con el 100% de la base mínima vigente en cada momento.

Quién no puede acceder a la integración de lagunas

La integración de lagunas es un mecanismo pensado principalmente para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que no se aplica de la misma forma a todos los colectivos.

Los trabajadores autónomos (lo que cotizan bajo el RETA) son el principal grupo que queda mayormente excluido. En su caso, si existen meses sin actividad, esos periodos no se rellenan automáticamente como ocurre en el Régimen General. No obstante, existe una excepción muy limitada: la ley contempla la integración de las lagunas de cotización durante los seis meses posteriores al cese de actividad, pero no como una regla general durante su vida laboral.

Tampoco se aplica la integración de lagunas en los siguientes casos:

  • Trabajadores del Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena, para quienes solo se tienen en cuenta los períodos realmente cotizados.
  • Empleados del hogar, durante el periodo transitorio hasta 2023, en el cálculo de sus pensiones de incapacidad permanente y jubilación.

Un ejemplo práctico

Para entenderlo mejor vamos a poner el siguiente ejemplo. Ana ha cotizado 30 años y para calcular su pensión, se toman en cuenta sus últimos 25 años de cotizaciones, pero, dentro de ese periodo, estuvo 12 meses sin trabajar ni cotizar. Para calcular la cuantía de su pensión, la Seguridad Social no pondrá "cero" en esos 12 meses, sino que en su lugar, los rellenará con el 100 % de la base mínima de cotización vigente en ese momento. Esto evita que su base reguladora (la media de sus cotizaciones) baje drásticamente.

Ahora, pensemos en Carlos que tiene 67 años y solo ha cotizado 14 años a lo largo de su vida. En los últimos 25 años, tiene más de 60 meses (5 años) sin cotización. En este caso a pesar de que la Seguridad rellenará esos huecos vacíos no podrá jubilarse, ya que la integración de lagunas no le sirve para sumar el año que le falta para cumplir la carencia genérica (el requisito mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión). El mecanismo solo se activa si ya se tiene derecho a la pensión y su única función es determinar la cuantía de la misma. Tampoco le ayudaría a cumplir la carencia específica (tener al menos 2 años cotizados en los últimos 15).