Para acceder a la jubilación anticipada, la Seguridad Social exige tener un mínimo de años cotizados y una edad determinada. Esta modalidad está destinada a personas con largas carreras de cotización. Para el cálculo del requisito de edad mínima de acceso, la Seguridad Social utiliza el mecanismo de las “cotizaciones en la sombra”, que permite proyectar los años que un trabajador habría cotizado si hubiera continuado en activo desde la fecha del hecho causante (el cese o la solicitud) hasta la que sería su edad ordinaria de jubilación.
Las cotizaciones en la sombra se encuentran reguladas en el artículo 207.2 (jubilación anticipada forzosa) y 208.2 (jubilación anticipada por voluntad del trabajador) de la Ley General de la Seguridad Social. Es un mecanismo que actúa como una especie de proyección ficticia de los años que un trabajador habría cotizado. Es decir, que no son cotizaciones reales, sino un cálculo que la Seguridad Social utiliza exclusivamente a efectos de determinar la edad legal ordinaria de jubilación de referencia para el adelanto.
Cómo funciona las “cotizaciones en la sombra”
Para entender el juego de las cotizaciones en la sombra, debemos tener claro cómo funciona la edad ordinaria de jubilación en España, que como ya sabemos, existen dos edades de retiro, según la Ley 27/2011. Por un lado, una edad fijada en 65 años para aquellos con largas carreras de cotización, que para el año 2025 debe ser de 38 años y 3 meses o más. Por otro, está la edad progresiva, que en el año 2025 se sitúa en 66 años y 8 meses para el resto , y que llegará a los 67 años en 2027. Así, el mecanismo de proyección de cotizaciones funcionaría de la siguiente manera.
En el caso de la jubilación anticipada con “Cotizaciones en la Sombra” a favor, pensemos en un trabajador de 63 años y 3 meses que quiere jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, lo que le permite un máximo de 2 años de adelanto. Si acredita 36 años y medio cotizados al momento del cese, el sistema, en vez de fijar su edad ordinaria de referencia en 66 años y 8 meses, suma las “cotizaciones en la sombra” (los años ficticios desde los 63 años y 3 meses hasta los 66 años y 8 meses, es decir, 3 años y 5 meses).

La Cotización Total Proyectada es de 39 años y 11 meses. Dado que esa proyección supera los 38 años y 3 meses de cotización necesarios, su edad de referencia pasa a ser 65 años. Aplicando el máximo de dos años de adelanto, esta persona podría jubilarse a los 63 años.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria con “cotizaciones en la sombra” en contra (o limitación del adelanto), sería prácticamente igual, pero teniendo en cuenta que en este caso el adelanto máximo sería de 4 años. Recordar para esta modalidad es necesario tener 33 años cotizados.
Esta suma de años “hipotéticos” valen tanto para jubilación anticipada voluntaria como involuntaria y parcial, tal y como recoge la normativa de la Seguridad Social.
No se puede usar ni para aumentar la base reguladora ni los años de cotización
Así como este mecanismo nos permite sumar unos “hipotéticos años de cotizados” a efectos de determinar la edad de jubilación, no se puede usar ni ara aumentar la base reguladora ni para añadir años de cotización que aumenten el porcentaje al que se tiene derecho de dicha base. Es decir, vale para determinar nuestra edad de jubilación si nos quisiéramos jubilar anticipadamente.

