Los pensionistas cuya pensión de jubilación contributiva no alcance la cuantía mínima fijada anualmente deben saber que la Seguridad Social les abonará el complemento a mínimos para llegar a esa cifra, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esta ayuda, se encuentra recogida en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE).
Para entenderlo, primero hay que saber que el sistema público de pensiones es tan dinámico y flexible que busca garantizar a todos los pensiones una pensión digna. En este sentido, el método actual de cálculo de las pensiones (el cual cambiará a un sistema dual en 2026, según el Real Decreto-ley 2/2023) establece que la pensión de jubilación se determina a partir de las bases de cotización de los últimos 25 años cotizados, que determina la base reguladora (también conocido como 100% de la pensión) y del total .
El problema viene cuando hay trabajadores con pocos años cotizados o que su base de cotización es baja, lo que hace que el porcentaje de la pensión se vea reducido y por ende, que la pensión sea más baja que la pensión mínima. Es ahí donde esta el complemento a mínimos.
Cómo funciona el complemento a mínimos
El complemento a mínimos funciona como una ayuda asistencial (más o menos con el Ingreso Mínimo Vital), es decir, que es un ingreso que complementa a la pensión hasta llegar a la cuantía mínima. Al ser una “ayuda asistencial” no todos pueden acceder, solo aquellos que cumplan ciertos requisitos.
Los requisitos son tener residencia legal en España y tener ingresos por debajo de la cuantía que establezca los Presupuestos Generales del Estado. En 2025, este límite esta fijado en los 9.193 euros para los pensionistas sin cónyuge a cargo y en los 10.723 euros para aquellos con cónyuge a cargo.
Así, un pensionista cuya pensión sea inferior a la mínima y cuyos otros ingresos no superen esos umbrales, recibirá la diferencia hasta alcanzar la cuantía mínima. Este complemento no es permanente, ya que se revisa anualmente. Si se prevé superar el límite de ingresos en un año, es obligatorio comunicarlo a la Seguridad Social.
Un ejemplo real
Para entenderlo, vamos a poner un ejemplo. Imaginemos una pensionista, Luisa, que después de calcular su pensión contributiva basándose en sus años trabajados y sus salarios, la Seguridad Social determina que le corresponden 750 euros al mes. Sin embargo, la pensión mínima para su situación (sin cónyuge a cargo) está fijada ese año en 1.127,6 euros mensuales. Como su pensión de 750 euros es inferior a la mínima, Luisa puede solicitar el complemento a mínimos para no quedarse con esa cantidad tan baja.
Para concedérselo, la Seguridad Social comprueba dos cosas. Primero, que Luisa reside en España. Segundo, revisa si tiene otros ingresos. Luisa tiene una pequeña plaza de garaje alquilada que le genera 1.200 euros al año. Como esta cifra está por debajo del límite de ingresos para 2025 (9.193 euros anuales), cumple también este requisito. Por tanto, la Seguridad Social le aprueba el complemento, que será la diferencia entre la pensión mínima y la suya: 980 euros - 750 euros = 230 euros. Cada mes, Luisa cobrará sus 750 euros de pensión más 230 euros de complemento, recibiendo un total de 980 euros.
A tener en cuenta
Es importante saber, que en el caso de superar el nivel de ingresos, hay que informar a la Seguridad Social, ya que en caso de no hacerlo nos podrían obligar a devolver las cantidades cobradas indebidamente.

