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La Seguridad Social quitará hasta un 38% de las jubilaciones anticipadas a todos los trabajadores cuya pensión tras aplicar los coeficientes reductores sea superior a la cuantía máxima fijada

Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada podrán sufrir un recorte de hasta el 30% en su pensión. Además, si la pensión teórica resultante continúa superando la cuantía máxima establecida por la Seguridad Social, se aplicará un nuevo ajuste adicional que, en 2026, podrá alcanzar el 9,20%.

Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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En 2026, las personas que decidan acogerse a la jubilación anticipada voluntaria deben saber que las penalizaciones tras aplicar el recorte a la “pensión teórica” subirán. Así, lo establece la Ley 21/2021 conocida como una de las últimas reformas de las pensiones llevada a cabo en España. Así mientras las jubilaciones anticipadas voluntarias el recorte máximo podría ser de hasta el 30,2%, en las involuntarias puede llevar al 38%.

La Seguridad Social puede aplicar de forma general unos recortes en todas las jubilaciones anticipadas, voluntarias o involuntarias. Estos recortes son así, ya que al disfrutar antes de la pensión, se entiende que el disfrute será mayor. Por eso y para no generar una mayor tensión en el sistema público de pensiones, la Seguridad Social aplica estas “penalizaciones” a modo de desincentivar el retiro antes de la edad ordinaria de jubilación. Ahora bien, la decisión siempre será del futuro pensionista, es decir, que incluso las involuntarias, la decisión de retirarse será de este.

Los recortes van en función de los años y mes trabajados, así como de los meses adelantados, por lo que a más años trabajados el recorte será menor, pero cuantos más meses adelantados el recorte será mayor. Si bien, en 2026, estos recortes no cambiarán, si que subirán los recortes que se aplican a las jubilaciones anticipadas voluntarias cuando la base reguladora (tras aplicar recortes supera la cuantía máxima).

Penalización jubilación anticipada en 2025

Para saber cuánto será la penalización hay que saber que esta dependerá de la edad a la que se acceda y la modalidad (se es voluntaria o forzosa). Teniendo en cuenta que en 2026 el retraso en la edad ordinaria será de 2 meses, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria quedará fijada en los 64 años y 10 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, quien tenga más de 38 años y 3 meses cotizados podrán acceder a la edad de 63 años. Esta modalidad permite adelantar hasta un máximo de 24 meses (2 años) la edad ordinaria de jubilación.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz | Foto: EFE

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria la edad mínima de jubilación se situará en los 66 años y 10 meses en caso de tener de menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aquellos que cuenten con esos 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse con 61 años. Esta modalidad permite retirarse hasta 48 meses antes (4 años).

Así en el caso de la jubilación anticipada por voluntad del trabajador los recortes irán desde un 2,81% hasta un 21%:

  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses el recorte irá desde un 21% por dos años y un 3,26% por el adelanto de un mes.
  • Si has cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses el recorte irá desde un 19% por dos años hasta un 3,11% por un mes.
  • En el caso de cotizar entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses el recorte máximo por dos años será del 17% y de un 2,96% por un mes.
  • Y si has cotizado más de 44 años y 6 meses el recorte máximo por dos años será del 13% y del 2,81% por un mes.
Meses que se adelanta la jubilaciónMenos de 38 años y 6 mesesMenos de 41 años y 6 mesesMenos de 44 años y 6 meses44 años y 6 meses o más
2421%19%17%13%
2317,60%16,50%15%12%
2214,65%14%13,33%11%
2112,57%12%11,43%10%
2011%10,50%10%9,20%
199,78%9,33%8,89%8,40%
188,80%8,40%8%7,60%
178%7,64%7,27%6,91%
167,33%7%6,67%6,33%
156,77%6,46%6,15%5,85%
146,29%6%5,71%5,43%
135,87%5,60%5,33%5,07%
125,50%5,25%5%4,75%
115,18%4,94%4,71%4,47%
104,89%4,67%4,44%4,22%
94,63%4,42%4,21%4%
84,40%4,20%4%3,80%
74,19%4%3,81%3,62%
64%3,82%3,64%3,45%
53,83%3,65%3,48%3,30%
43,67%3,50%3,33%3,17%
33,52%3,36%3,20%3,04%
23,38%3,23%3,08%2,92%
13,26%3,11%2,96%2,81%

Por otro lado, aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de forma involuntaria, el recorte se situará entre el 0,5% y el 30%:

  • Menos de 38 años y seis meses cotizados: la reducción máxima será del 30% por cuatro años de adelanto.
  • Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: penalización del 28% con cuatro años de anticipación.
  • Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: la reducción alcanza el 26% si la jubilación se adelanta cuatro años.
  • Más de 44 años y seis meses cotizados: la reducción es del 24% al jubilarse cuatro años antes.

En concreto, para quienes tienen 40 años cotizados, la penalización oscila entre un 21% (tres años de adelanto) y un 28% (cuatro años de adelanto).

Meses que se adelanta la jubilaciónMenos de 38 años y 6 mesesMenos de 41 años y 6 mesesMenos de 44 años y 6 meses44 años y 6 meses o más
4 años – 4830%28 %26 %24 %
4729,4%27,4 %25,5 %23,5 %
4628,8%26,8 %24,9 %23 %
4528,1 %26,3 %24,4 %22,5 %
4427,5 %25,7 %23,8 %22 %
4326,9 %25,1 %23,3 %21,5 %
4226.25 %24,5 %22,8 %21 %
4125,6 %23,9 %22,2 %20,5 %
4025 %23,3 %21,7 %20 %
3924,4 %22,8 %21,1 %19,5 %
3823,8 %22,2 %20,6 %19 %
3723,1 %21,6 %20 %18,5 %
3 años – 3622,5 %21 %19,5 %18 %
3521,9 %20,4 %19 %17,5 %
3421,3 %19,8 %18,4 %17 %
3320,6 %19,3 %17,9 %16,5 %
3220 %18,7 %17,3 %16 %
3119,4 %18,1 %16,8 %15,5 %
3018,8 %17,5 %16,3 %15 %
2918,1 %16,9 %15,7 %14,5 %
2817,5 %16,3 %15,2 %14 %
2716,9 %15,8 %14,6 %13,5 %
2616,3 %15,2 %14,1 %13 %
2515,6 %14,6 %13,5 %12,5 %
2 años – 2415 %14 %13 %12 %
2314,4 %13,4 %12,5 %11,5 %
2213,8 %12,8 %11,9 %11 %
2112,6 %12 %11,4 %10 %
2011 %10,5 %10 %9,2 %
199,78 %9,33 %8,89 %8,4 %
188,8 %8,4 %8 %7,6 %
178 %7,64 %7,27 %6,91 %
167,33 %7 %6,67 %6,33 %
156,77 %6,46 %6,15 %5,85 %
146,29 %6 %5,71 %5,43 %
135,87 %5,6 %5,33 %5,07 %
1 año – 125,5 %5,25 %5 % 4,75 %
115,18 %4,944,71 %4,47 %
104,89 %4,67 %4,44 %4,22 %
94,63 %4,42 %4,21 %4 % 
84,4 %4,2 %4 %3,8 %
74,19 %4 %3,81 %3,62 %
63,75 %3,5 %3,25 %3 %
53,13 %2,92 %2,71 %2,5 %
42,5 %2,33 %2,17 %2 %
31,88 %1,75 %1,63 %1,5 %
21,25 %1,17 %1,08 %1 % %
10,63 %O,58 %O,54 %O,50 %
0

Recortes cuando la pensión teórica supera la pensión máxima

En los casos en los que la pensión teórica de una jubilación anticipada supere la cuantía máxima fijada para ese año, la Seguridad Social aplicará otro recorte, tal y como señala la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021 (que se puede consultar en este BOE).

En el caso de la jubilación involuntaria, los recortes serán igual que antes de la reforma, es decir, a un 0,5% por trimestre, con un máximo de un 8% de reducción, es decir, que como máximo el recorte será del 38%. En el caso de las voluntarias el recorte sí que sube, y el porcentaje dependerá de los meses adelantados y el total de años cotizados hasta un máximo de 9,1% (total 30,1%).

A continuación, puedes consultar la tabla con los coeficientes correctos para 2026:

Meses de AnticipoMenos de 38 años y 6 meses cotizadosEntre 38 años y 6 m. y 41 años y 6 m. cotizadosEntre 41 años y 6 m. y 44 años y 6 m. cotizadosMás de 44 años y 6 meses cotizados
249,10%8,50%7,90%6,70%
238,08%7,75%7,30%6,40%
227,20%7,00%6,80%6,10%
216,22%6,05%5,88%5,45%
205,75%5,60%5,45%5,21%
195,38%5,25%5,12%4,97%
184,74%4,62%4,50%4,38%
174,50%4,39%4,28%4,17%
164,30%4,20%4,10%4,00%
153,78%3,69%3,60%3,51%
143,64%3,55%3,46%3,38%
133,51%3,43%3,35%3,27%
123,05%2,98%2,90%2,83%
112,95%2,88%2,81%2,74%
102,87%2,80%2,73%2,67%
92,44%2,38%2,31%2,25%
82,37%2,31%2,25%2,19%
72,31%2,25%2,19%2,14%
61,90%1,85%1,79%1,74%
51,85%1,80%1,74%1,69%
41,80%1,75%1,70%1,65%
31,41%1,36%1,31%1,26%
21,36%1,32%1,27%1,23%
11,33%1,28%1,24%1,19%