La pensión de incapacidad permanente, aunque tiene carácter vitalicio en los grados de total, absoluta o gran invalidez, puede ser revisada periódicamente por la Seguridad Social. Estas revisiones, que suelen realizarse cada dos años tras el reconocimiento de la incapacidad, tienen como objetivo valorar posibles cambios en el estado del beneficiario. Sin embargo, al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la ley establece que dichas revisiones ya no podrán llevarse a cabo.
Normalmente, al acceder a la pensión por incapacidad permanente, es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como el Tribunal Médico de la Seguridad Social, quien evalúa las enfermedades o lesiones que limitan la capacidad para trabajar. Tras la revisión, el trabajador recibirá la Carta de Resolución de Incapacidades, donde se indicará si la pensión está concedida o no, así como el grado de la misma, que puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
En el caso de que la pensión de incapacidad permanente haya sido reconocida en los grados de total, absoluta o gran invalidez, esta puede ser revisada periódicamente por el Tribunal Médico. El objetivo de dichas revisiones es comprobar la evolución de las lesiones o enfermedades. Estas revisiones pueden dar lugar a distintas resoluciones si las condiciones empeoran, podría aumentarse el grado de incapacidad, salvo en el caso de que ya se haya reconocido el grado máximo, que es la gran invalidez; si las condiciones mejoran, el grado de incapacidad podría reducirse o, incluso, retirarse la prestación en caso de que el Tribunal Médico considere que ya no se cumplen los requisitos para seguir percibiéndola.
Cabe recordar que, en el caso de no tener derecho a esta prestación, las personas de entre 18 y 65 años con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a una pensión no contributiva de invalidez, gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Las personas que ya perciben esta pensión pueden seguir recibiéndola tras cumplir los 65 años.
La edad en la que la Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente
La Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente una vez que el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación, de acuerdo con el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) que puede consultarse en este PDF.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación está en proceso de reforma. Los trabajadores pueden jubilarse a los 65 años si acreditan el periodo mínimo de cotización exigido, el cual aumenta anualmente, o a una edad mayor, que también irá incrementándose hasta llegar a los 67 años en 2027 (según la tabla de jubilación por años cotizados).
Así, al llegar a esta edad, la pensión de incapacidad permanente se transforma en una pensión de jubilación, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos para ello. Este cambio no afecta a la cuantía de la prestación; el único cambio es su denominación, que pasa de incapacidad permanente a jubilación. Ahora bien, si el trabajador sigue percibiendo la incapacidad, deberá decidir entre esta prestación o la pensión de jubilación, ya que ambas son incompatibles en el mismo régimen, tal como establece el artículo 163 de la LGSS. En otras palabras, que no se pueden cobrar dos pensiones a la vez que sean del mismo régimen.
La excepción por la que la Seguridad Social puede seguir revisando la incapacidad permanente
La Seguridad Social podrá seguir revisando una incapacidad permanente más allá de la edad de jubilación, cuando esta derive de una enfermedad profesional. En estas situaciones, será posible revisar el grado de incapacidad permanente y la prestación reconocida, incluso si el beneficiario ya ha cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación, tal y como recoge el artículo 200 de la LGSS.
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