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La Seguridad Social pide devolver 125.208,56 euros por compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a un jubilado y el Tribunal Supremo obliga a anularlo por ser una actividad mínima y sin mala fe

El Alto Tribunal considera que la actividad era mínima, que se realizaron cotizaciones y que no existió mala fe, por lo que solo procede descontar de la pensión el 7,5% correspondiente a la jornada efectivamente trabajada.

Un jubilado serio
Un jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por lo que confirma que un jubilado no tendrá que devolver los 125.208,56 euros que le reclamaba la entidad en concepto de cobros indebidos. El pensionista compatibilizó su pensión con trabajos a tiempo parcial del 7,5% de la jornada, por debajo de los mínimos legales para la “jubilación flexible”, pero no lo comunicó al INSS. La Seguridad Social consideró esto una incompatibilidad total y reclamó el 100% de la pensión, pero el Alto Órgano confirma que solo deberá reintegrar ese 7,5% de lo percibido.

El pensionista, Genaro, empezó a cobrar su pensión de jubilación en mayo de 2014. Tras esto, el hombre estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con varios contratos a tiempo parcial que sumaban un 7,5% de la jornada, durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y parte de 2017 (esto es importante, ya que es la clave de la sentencia).

Pese a que el alta y las cotizaciones eran conocidas por la Tesorería, el jubilado no pidió a la Seguridad Social lo que se conoce como la “jubilación flexible”, ni comunicó que estaba compatibilizando la pensión con dichos trabajos.

Tras conocer esto en enero de 2018, la Seguridad Social comunicó que había cobrado de forma indebida la pensión, por los que le solicitó devolver toda la pensión cobrada durante los años anteriormente mencionados, lo que hacía un total de 125.208,56 euros. La Seguridad Social explicó que la jornada realizada (7,5%) era inferior al límite mínimo establecido para la jubilación flexible (que el INSS situaba en un 50% de reducción en ese momento) y que, por tanto, la compatibilidad era imposible.

Como no hizo el ingreso voluntario, esta disputa se llevó a los tribunales, para dirimir quién tenía razón.

De la devolución del 50% al reintegro del 7,5%

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia dio la razón, aunque de forma parcial al jubilado. El tribunal dio por bueno que el cobro era indebido, pero no por la totalidad. En una decisión salomónica, dictaminó que el reintegro debía ser del 50% de lo percibido (es decir, 62.604,28 euros), basándose en los límites de la jubilación parcial.

Tras esto, tanto la Seguridad Social como el pensionista recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El TSJ dio la razón al trabajador, desestimando el recurso de la Seguridad Social. El Tribunal estableció que el porcentaje de minoración de la pensión, y, por tanto, la cantidad a reintegrar, debía ser del 7,5% (en otras palabras 9.390,64 euros), exactamente el mismo porcentaje de la jornada que había trabajado.

Por todo, la Seguridad Social decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, insistiendo en la incompatibilidad total según el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE).

“Si se permite lo más, se permite lo menos”

El Alto Tribunal explica que la interpretación rigorista de la Seguridad Social era incorrecta. La sentencia explica que el artículo 213 de la LGSS permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, y que “pugna con esa lógica que se considere incompatible la situación surgida cuando la dedicación a las tareas productivas está muy por debajo de ese 25%”.

Si se permite lo más, es evidente que debe permitirse lo menos”, razona la Sala. Para el Supremo, la consecuencia de no haber comunicado la situación no es la pérdida total de la pensión, sino la que establece el propio reglamento (Real Decreto 1132/2002), que es la obligación de reintegrar lo indebidamente percibido “en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial”. En otras palabras más resumidas, no te pueden obligar a devolver toda la pensión, pero sí, la parte cobrada indebidamente.

En esta sentencia, la clave está en que realizar un trabajo por debajo de los mínimos de la jubilación flexible no la convierte en incompatible, sino que debe “repercutirse proporcionalmente sobre la cuantía de la pensión”.