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La Seguridad Social penalizará las pensiones con más de 36 años y seis meses en personas que se jubilen a su edad ordinaria al no tener en cuenta las cotizaciones por encima, aunque se tenga 50 años cotizados

La Ley 27/2011 establece que para acceder al 100% de la pensión es necesario tener 36 años y seis meses cotizados. Aunque tener más cotizaciones puede beneficiar, para acceder a la jubilación a los 65 años no se sumarán más cotizaciones para superar ese 100%.

Oficina de la Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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En 2026, los trabajadores que decidan jubilarse y cuenten con más de 36 años y seis meses de cotizaciones deben saber que la Seguridad Social no sumará esas cotizaciones en excedente para superar el 100% de la pensión. Esta norma, recogida en la Ley 27/2011, que corresponde con la primera gran reforma de las pensiones en la que se estableció el actual método de cálculo (que cambiará al sistema dual en 2026), así como la edad de jubilación ordinaria legal.

La cuantía de la pensión de jubilación depende principalmente de dos factores, que son las bases de cotización y el total de años cotizados o trabajados. Las bases de cotización actúan para determinar lo que se conoce como base reguladora, que es, para entenderlo, el 100% de la pensión de jubilación a la que se tiene derecho en función de los años cotizados.

El 100% de la pensión se consigue con 36 años y seis meses

Por otro lado, las cotizaciones sirven para determinar qué porcentaje de la pensión corresponde. Con 15 años, que es el mínimo para acceder a la pensión, se tiene derecho y a partir de ahí, por cada mes más cotizado, la Seguridad Social sumará un pequeño porcentaje. Así, por cada mes adicional cotizado durante los siguientes 49 meses, se suma un 0,21% a la base reguladora. Posteriormente, se añade un 0,19% por cada uno de los 209 meses siguientes.

Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación
Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación | BOE

De esta forma, con 36 años y seis meses cotizados se tendrá derecho al 100% de pensión (en 2027 cambiará y será necesario 37 años, según la Ley 27/2011). Ahora bien, a partir de ahí, tener más años cotizados no servirá para sumar más porcentaje a la base reguladora, salvo que optemos por una jubilación demorada, es decir, jubilarnos más allá de la edad de jubilación.

Por eso, aquellos que tengan 40 años cotizados o más y decidan jubilarse a la edad de jubilación, verán por así decirlo un “castigo”, ya que no se tendrán en cuenta esas cotizaciones, salvo que las utilicen para mejorar su edad ordinaria de retiro y jubilarse a los 65 años.

Ejemplo práctico

Para entenderlo vamos a poner el siguiente ejemplo. Manuel es un trabajador que cuenta con 36 años y seis meses cotizados y decide jubilarse a la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 serán los 66 años y 10 meses. Al retirarse cobrará el 100%, ya que lo ha hecho a su edad ordinaria y cuentan con las cotizaciones necesarias para cobrar la pensión completa.

Ahora, pensemos que Manuel tiene 40 o 50 años cotizados y decide jubilarse a su edad ordinaria. En este caso la edad sería la de los 65 años, por la que sí que vería una mejora, pero seguirá cobrando el 100%, ya que sigue retirándose a su edad ordinaria.

Excepciones para cobrar más de 100% en la pensión

La Ley General de la Seguridad Social solo contempla dos formas de cobrar más del 100% que son, por demorar la jubilación más allá de la edad ordinaria o que se cobre el complemento por brecha de género. En el caso de retrasar la edad, los trabajadores podrá optar por un pago único por cada año cotizado, sumar un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria o una tercera opción que es la mixta de ambas.

La otra forma es a través de complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación y que busca compensar el perjuicio en sus carreras profesionales de aquellos trabajadores que hubieran tenido que cuidar a sus hijos y no pudieron esos años cotizar.