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Llega el momento del año en el que miles de pensionistas y jubilados comienzan a ver cuánto dinero podrán gastar en sus próximas vacaciones de verano. ¿Tengo derecho a cobrar la paga extra de la pensión en junio? Es una de las dudas más frecuentes que llegan a la Seguridad Social. Sin embargo, esta administración explica que solo pagará parte de la paga extra a algunos pensionistas. Y es que hay un motivo para ello.
El origen de esa paga extra tiene que ver con el devengo de las pensiones. Por regla general, estas ayudas “se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una picada uno de los meses del año, aunque dos son extraordinarias y se devengan en los meses de junio y noviembre”, como explican desde el portal web del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Realmente, no hay un solo motivo, sino dos, como se verá a continuación. Tienen que ver en qué clase de pensión reciben y si tienen deudas con Hacienda o no. Algo que es fundamental, ya que cuando se pasa cierto límite de rentas, es posible ver recortes en la cuantía de las pensiones.
Por qué la Seguridad Social solo abona una parte de la paga extra de junio
Las pensiones de la Seguridad Social de la modalidad contributiva tienen derecho a una paga extra en España, es decir, la jubilación, la viudedad, la incapacidad permanente, la orfandad y la pensión en favor de familiares. Sin embargo, como marca la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social, hay una de ellas que solo se cobra una parte porque la cuantía no está devengada en 14 meses, sino prorrateada a lo largo del año.
Esto es lo que ocurre con todos aquellos beneficiarios de una incapacidad permanente que tienen su origen en una enfermedad profesional o en un accidente laboral.
Además, otras personas que reciben solo una parte de la paga extra son las que tienen deudas con Hacienda o con la Seguridad Social y ven cómo sus mensualidades se reducen en un porcentaje determinado.
Hay que tener en cuenta que por normativa legal, la administración pública a la que se le debe dinero no puede embargar, es decir, retener de la pensión para cobrar la deuda menos de la cuantía correspondiente con el Salario Mínimo Interprofesional (1.134 euros, actualmente). Sin embargo, cuando se reciban un importe superior sí que puede hacerlo.
Para entenderlo con un ejemplo se explica el caso de una persona jubilada que cobra 1.000 euros de pensión al mes. En junio, tiene derecho a cobrar la paga extra de verano, por lo que recibiría 2.000 euros (la cuantía de dos mensualidades juntas). Pero puede ver cómo cobra menos, ya que la Seguridad Social o Hacienda podrían embargar parte por tener deudas y unos ingresos que superan el SMI.
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