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La Seguridad Social obliga a un jubilado a devolver 10.933,96 euros por una equivocación en la jubilación anticipada y la justicia ordena anularla

La Seguridad Social se dio cuenta que al calcular la pensión se le habían computado doblemente bases del subsidio para mayores de 52 años, por lo que el cálculo no era correcto.

Un jubilado preocupado
Un jubilado preocupado |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia eximiendo a un jubilado de reintegrar los 10.933,96 euros que la Seguridad Social le reclamaba por supuestos cobros indebidos tras un error en el cálculo de su pensión anticipada. La sentencia explica que al tratarse de un error de la administración en el cálculo de la base reguladora y no existir mala fe por parte del beneficiario, no se le puede exigir la devolución de las cantidades percibidas, anulando así la reclamación de la Seguridad Social.

El hombre, al cumplir los 61 años y tras un despido, solicitó la pensión a través de una jubilación anticipada involuntaria. Como cumplía con los requisitos, la Seguridad Social le reconoció una base reguladora de 2.700,96 euros y un porcentaje del 74%, por lo que tenía derecho a una nómina de 1.998,71 euros al mes.

Ahora, el conflicto de esta sentencia era que el jubilado no estaba conforme, ya que según su criterio debía computarse para el cálculo de su pensión un periodo adicional hasta el 28 de mayo de 2018, “para así perfeccionar 40 años cotizados y obtener, por lo tanto, un coeficiente reductor del 24% (6% x 4 años de anticipación)”, como señala la resolución.

La Seguridad Social lo revisó y se dio cuenta de un error y era que “la diferencia en los importes de ambas bases reguladoras se debe fundamentalmente a un error en el cálculo de la reconocida inicialmente, en la que se computaron doblemente las bases de cotización del subsidio de mayores de 52 años desde mayo de 2010 hasta enero de 2018”. Por eso la pensión debía ser inferior y por lo que le reclamaron 10.933,96 euros en concepto de cobros indebidos.

Al no estar conforme y presentar varias reclamaciones a la Seguridad Social que fueron desestimadas, este decidió llevar su caso a los tribunales.

La Seguridad Social calculó mal la pensión

Con el caso ya en los juzgados, el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid analizó la reclamación presentada por el jubilado frente al INSS y la TGSS. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda del interesado y confirmó la resolución administrativa, avalando la obligación de devolver los 10.933,96 euros reclamados por la Seguridad Social. El juzgado consideró probado que la administración había corregido el error en la base reguladora y que procedía el reintegro, al entender que “la modificación efectuada origina una deuda a favor de este Instituto por el abono indebido de pensión”, como recogía la propia resolución administrativa.

Ante esta decisión, el jubilado presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando la falta de justificación y desglose por parte del INSS en el cálculo de la nueva base reguladora y en la cuantía de la deuda. Sostenía que la revisión “modifica de manera totalmente arbitraria y sin justificación la base reguladora argumentando un error en el cálculo cuyo desglose, a pesar de haber sido reclamado por la parte, no fue facilitado”, y defendía que en ningún caso procedía la devolución de las cantidades percibidas.

El TSJ de Madrid, en su sentencia, da parcialmente la razón al jubilado. Aplica la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que, cuando el beneficiario ha actuado “sin alegación falsa, ni quebrantamiento de la buena fe”, y el error es exclusivo de la administración, no procede el reintegro de las cantidades cobradas. Por ello, la Sala declara: “dejamos sin efecto la obligación del demandante a reintegrar la suma de 10.933,96 euros”, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia y eximiendo así al jubilado de devolver la cantidad reclamada por el INSS.