Una mujer ha perdido la pensión de viudedad después de que la Seguridad Social se la denegara por estar legalmente separada y no haber comunicado oficialmente su reconciliación, a pesar de haber reanudado la convivencia con su marido y haber tenido un segundo hijo tras la separación. En este sentido, el Tribunal Supremo explica que, el hecho de volver a vivir juntos y tener hijos tras la ruptura no es suficiente, ya que la reconciliación debe comunicarse al Juzgado para que tenga efectos legales frente a terceros.
Todo comienza cuando Aurora solicita la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido el 4 de febrero de 2019, siendo esta denegada por la Seguridad Social. El motivo es que, aunque vivían juntos, seguían constando legalmente como separados judicialmente desde 1992 y no se habían constituido formalmente como pareja de hecho.
La pareja, que se había casado en 1987 y separado judicialmente en 1992 por malos tratos, había reanudado su convivencia poco después. De hecho, tuvieron un segundo hijo tras la sentencia de separación y en 1994 incluso firmaron escrituras públicas donde comparecían como cónyuges con el mismo domicilio. Pero, para la Seguridad Social, esa convivencia no era suficiente, ya que no constaba que la viuda y el causante comunicaran la reconciliación ante el Juzgado que declaró la separación, tal y como exige el artículo 221.2 Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE).

Antes esta situación y pensando que Aurora que llevaba razón, decidió acudir a los tribunales para que le reconocieran su derecho a la pensión, intentando acceder a ella a través de la vía de la pareja de hecho.
No comunico la reconciliación al Juzgado
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimaron su recurso, es decir, que no tenía derecho a la pensión de viudedad. Por eso, ésta decidió intentarlo por última vez, ante el Tribunal Supremo, donde igualmente no le dieron el derecho a la pensión.
El Alto Tribunal le dio un motivo, que era la existencia de una incompatibilidad. El Supremo explica que no se puede reclamar la pensión como pareja de hecho si todavía existe un vínculo matrimonial, aunque sea de separados. Para ser pareja de hecho, es un requisito ineludible no tener vínculo matrimonial con ninguna persona, ni siquiera entre los propios convivientes. Por tanto, al no haberse disuelto el matrimonio por divorcio, no podían ser considerados pareja de hecho.
La convivencia privada no basta, si no hay una comunicación oficial
El problema, por tanto, es cómo se valida esa vuelta a la convivencia, y la conclusión es que sin comunicación al Juzgado, no hay efectos legales. El Tribunal Supremo es tajante al explicar que la reconciliación privada solo obliga a la pareja, pero no a terceros como la Seguridad Social.
Para que la reconciliación sea válida a efectos de pensión, esta debe estar vinculada a un reconocimiento oficial, es decir, mediante una resolución judicial que se inscriba en el Registro Civil. En palabras del tribunal, la "voluntaria y comúnmente aceptada continuación de la convivencia matrimonial" entre personas legalmente separadas no surte los mismos efectos jurídicos que el matrimonio propiamente dicho si no se formaliza.
Es cierto que Aurora intentó valerse de una sentencia antigua de 2014 que parecía permitir esto, pero el Supremo aclara que esa doctrina fue expresamente abandonada y que el criterio actual es mucho más estricto.
En el caso de Aurora, ni la convivencia posterior, el nacimiento del segundo hijo y las escrituras notariales donde figuraban como cónyuges han sido suficientes. En otras palabras, la realidad social de la pareja no sirve para saltarse el requisito formal de avisar al juez de que han vuelto. Al no haberlo hecho, Aurora se queda definitivamente sin derecho a la pensión de viudedad.

