La Seguridad Social es clara en cuanto a los requisitos para acceder a la jubilación, exigiendo, para cobrar la pensión contributiva, tener como mínimo 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se deben encontrar dentro de los últimos quince años anteriores al hecho causante. Este último, conocido como la carencia específica y desconocido para muchos, provoca que muchas pensiones sean denegadas incluso con más de 40 años cotizados. Este es el caso de Luis Miguel, un trabajador al que la Seguridad Social le denegó la pensión de jubilación por no cumplir con la carencia específica a pesar de tener 26 años y 5 meses cotizados, hecho que ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Todo empieza cuando Luis Miguel, al llegar a su edad ordinaria de jubilación, solicita a la Seguridad Social la pensión de jubilación, pero esta le fue denegada. La Seguridad Social explicó en la carta de resolución, que esta había sido denegada, ya que a pesar de contar con 26 años y 5 meses cotizados, este no cumplía con la carencia específica, la cual se encuentra regulada en el artículo 205.1 b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En concreto, este contaba con tan solo 35 días cotizados de los 730 días (2 años) que son exigidos por la ley.

Luis Miguel reclamó y explicó que había estado inscrito como demandante de empleo, pero desde la Seguridad Social le explicaron que aunque en varios periodos posteriores estuvo inscrito como demandante de empleo, existían interrupciones prolongadas en dicha inscripción. Para la Seguridad Social, esos vacíos suponían un incumplimiento del requisito de carencia específica, condición indispensable para acceder a la jubilación contributiva. Dada esta situación, decidió acudir a los tribunales
No cumplía con los requisitos para acceder a la pensión
El Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo dio la razón a la Seguridad Social, es decir, que no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión, en concreto el que hemos mencionado anteriormente, el 205.1 b), que establece la necesidad de acreditar al menos dos años de cotización dentro de los quince anteriores al hecho causante.
Así, el tribunal explicó que, en su caso, el cómputo realizado por la Seguridad Social reflejaba únicamente 35 días de cotización en ese periodo, muy lejos del mínimo legal. Además, aunque a lo largo de su vida laboral había alcanzado más de 26 años y 5 meses de cotizaciones, sus últimos trabajos databan de 2013 y presentaba interrupciones prolongadas en su inscripción como demandante de empleo, lo que impedía cumplir con la denominada carencia específica.
La doctrina del paréntesis
Ante esta resolución, el trabajador decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, solicitando la aplicación de la conocida como doctrina del paréntesis. Esta figura permite dejar fuera del cómputo los periodos en los que el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad, como en casos de desempleo involuntario con inscripción continuada en los servicios de empleo.
A pesar de esta norma, el tribunal explicó que para beneficiarse de esta doctrina es necesario que las interrupciones sean breves o estén justificadas por circunstancias excepcionales, como enfermedad o imposibilidad real de inscribirse. En el caso de Luis Miguel, existía un periodo de 17 meses sin estar inscrito como demandante de empleo y sin acreditar motivo alguno que justificara esa inactividad. Además, las fechas que alegó como afectadas por la pandemia no coincidían con los periodos de ausencia en el registro de empleo.
Así, este trabajador quedaría “a priori” sin derecho a la pensión de jubilación, salvo que cumpla con los requisitos y la solicite más tarde. Es decir, la Seguridad Social no la deniega para siempre, ya que se puede acceder, pero es necesario cumplir con todos los requisitos.

