Una mujer que trabajaba como limpiadora y que estaba afectada por un cáncer de mama ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le reconozca su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara. Según explica la sentencia, para el tribunal las secuelas del carcinoma, unidas a otras patologías y limitaciones físicas y psicológicas, resultan incompatibles con las funciones propias de su profesión habitual, por lo que tendrá derecho a una prestación equivalente al 55% de su base reguladora.
Según explica la sentencia, todo empieza cuando esta mujer, que trabajaba como limpiadora en un hospital, comenzó a padecer problemas de salud. Tras ser examinada por varios médicos, estos le diagnosticaron un carcinoma en la mama izquierda (cáncer de mama).
Debido a esta situación, la trabajadora tuvo que darse de baja médica y empezar una incapacidad temporal para someterse a un tratamiento oncológico, que incluyó radioterapia y hormonoterapia. Este tratamiento le afectó tanto física como psicológicamente, ya que las secuelas le dejaron dolores persistentes, limitación en la movilidad del hombro y restricciones claras para realizar esfuerzos o cargar peso, afectando su capacidad para llevar a cabo las tareas propias de su trabajo.
Pese a estas dificultades, y tras agotar la incapacidad temporal, la trabajadora solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente, pero tras ser examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) este consideró que las limitaciones funcionales derivadas de la patología oncológica no alcanzaban el grado suficiente, por lo que le denegaron la pensión. El informe señalaba que, aunque existían secuelas, la movilidad conservada y la ausencia de linfedema no justificaban una incapacidad total para la profesión de limpiadora. Ante este dictamen, la trabajadora presentó una reclamación administrativa previa, que también fue rechazada, lo que finalmente la llevó a acudir a los tribunales en busca de justicia.
Incapacidad permanente total por secuelas de cáncer y otras patologías
Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Algeciras como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la mujer, reconociéndole la incapacidad permanente total para la profesión habitual, a pesar de que la Seguridad Social no estaba de acuerdo insistiendo en que “las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral” y defendiendo que la trabajadora mantenía una movilidad parcial en el brazo no dominante, lo que, a su juicio, permitía seguir realizando su trabajo como limpiadora.
En este sentido, el TSJ de Andalucía fue claro al explicar que las limitaciones físicas, junto con las secuelas psicológicas derivadas del proceso oncológico y los informes médicos, hacían inviable que la trabajadora pudiera llevar a cabo las tareas fundamentales de su empleo. Además, destacó que, aunque las secuelas afectaban especialmente al brazo no dominante, muchas de las funciones propias del puesto de limpiadora requieren el uso de ambos brazos y un esfuerzo físico continuado, lo que resulta incompatible con las recomendaciones médicas de no cargar peso ni realizar sobreesfuerzos.
Imposibilidad de realizar las tareas propias de su trabajo
La clave de la sentencia radica en que el tribunal entendió que las secuelas residuales del cáncer, así como las limitaciones en la movilidad y el dolor crónico, “resultan incompatibles con el desempeño de las principales funciones de la profesión de limpiadora dentro de los parámetros normales de continuidad, seguridad y eficacia”. Por todo lo expuesto en la resolución, el TSJ validó el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de incapacidad permanente en grado de total, lo que le da derecho a una prestación equivalente al 55% de su base reguladora.

El tribunal también recuerda que, aunque esta pensión es compatible con la realización de otra actividad distinta, queda excluida toda posibilidad de reincorporación a su profesión habitual para la que ha sido declarada incapacitada, y que el derecho a la prestación puede ser revisado si en el futuro se acredita una mejoría, tal y como prevé la Ley General de la Seguridad Social.

