A partir del 1 de enero de 2026, la edad de jubilación volverá a subir y afectará todos los trabajadores que decidan jubilarse de manera ordinaria. Así, la edad ordinaria volvería a subir dos meses, situándose en los 66 años y 10 meses. Esto no afectará a los trabajadores con largada carreras de cotización, los cuales podrán jubilarse a los 65 años, siempre que cuenten con 38 años y 3 meses cotizados.
Esto es así, ya que así lo regula la Ley 27/2011, que es la norma que regula tanto la edad de jubilación como el método para calcular la cuantía de la pensión. Antes de 2013 la edad estaba fijada para todos en los 65 años, pero con la Ley 27/2011 esto cambió y se fijaron dos edades de jubilación. Una iría retrasándose cada año hasta llegar a los 67 años en 2027 y la otra, a los 65 años, pero con la condición de tener un mínimo de años cotizados, los cuales aumentarían cada año hasta alcanzar los 38 años y seis meses en 2027.
En este caso, para 2026 la edad ordinaria de jubilación será la de 66 años y 10 meses, salvo que se cuente con un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados, que en tal caso la edad se situará en los 65 años. En 2027, volverá a subir y será necesario 38 años y 6 meses para poder seguir jubilándose a los 65 años, ya que en caso contrario la edad estará fijada en los 67 años, edad en la que se dará por finalizada esta reforma.
Ahora bien, debemos de tener en cuenta esto sirve para la edad a la que nos podemos jubilar, no la pensión a la que tenemos derecho. Para 2026, si hay un cambio que aunque no venga en la Ley 27/2011, si que viene en la reforma bajo el Real Decreto 2/2023, donde se establece un método dual para calcular la pensión. Aun así, con 36 años y seis meses cotizados se tendrá derecho a la pensión completa o 100% de la base reguladora (que es el resultado de sumar las 300 bases de cotización y dividirlas entre 350).
Tabla con la edad a la que te podrás jubilar con el 100% de la pensión según tu año de nacimiento
Sabiendo como funciona la normativa por la que se rige la Seguridad Social, es posible determinar en función de nuestro año de nacimiento y cotizaciones a que edad nos podremos jubilar, tal y como se muestra en esta tabla:
| Año de nacimiento | Fecha aprox. de jubilación ordinaria | Edad legal de jubilación | Años cotizados para cobrar el 100% | Años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 | Periodo de cálculo de la pensión (Base Reguladora) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1959 | 2025 / 2026 | 66 años y 8 meses | 36 años y 6 meses | 38 años y 3 meses | 25 años |
| 1960 | 2026 / 2027 | 66 años y 10 meses | 36 años y 6 meses | 38 años y 3 meses | 25 años |
| 1961 | 2028 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1962 | 2029 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1963 | 2030 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1964 | 2031 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1965 | 2032 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1966 | 2033 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1967 | 2034 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1968 | 2035 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1969 | 2036 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1970 | 2037 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1971 | 2038 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1972 | 2039 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1973 | 2040 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1974 | 2041 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1975 | 2042 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1976 | 2043 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1977 | 2044 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
| 1978 | 2045 | 67 años | 37 años | 38 años y 6 meses | 25 años |
Para los nacidos a partir de 1961 (incluyendo los nacidos en 1978 y años posteriores), los años exigidos y la edad de jubilación no siguen incrementándose, sino que se mantienen estables en los requisitos fijados a partir de 2027, es decir, 67 años de edad o 65 años si se tienen 38 años y 6 meses cotizados.
Ahora bien, hay que recordar que la normativa permite adelantar la edad para acceder a la jubilación anticipada. En este caso, la voluntaria permite adelantar un máximo de 24 meses (2 años) y 48 meses (4 años) en la involuntaria (por cese no imputable al trabajador), pero sabiendo que no será posible cobrar el 100%, ya que se aplicar unos coeficientes reductores.
Esto es así ya que, según el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (modificado por el artículo 5 de la Ley 27/2011), el adelanto conllevará la aplicación de coeficientes reductores. Estas penalizaciones trimestrales varían dependiendo de los meses adelantados y del total de años cotizados.

