Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria no basta con acreditar un mínimo de 35 años cotizados, sino que es necesario que la pensión resultante, una vez aplicado el coeficiente reductor, supere la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años. Aun así, hay excepciones, como la de un trabajador que, tras haber cotizado más de 40 años a la Seguridad Social, vio cómo su jubilación anticipada a los 63 años le fue inicialmente denegada, pero que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha obligado finalmente a conceder.
Todo empieza cuando este trabajador, tras haber cotizado más de 40 años, solicitó a la Seguridad Social la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años de edad, pero esta le fue denegada. El motivo es, que el importe de la pensión que le correspondía, una vez aplicados los coeficientes reductores, no superaba la cuantía mínima exigida para quienes tienen cónyuge a cargo, siendo este requisito indispensable y que viene reflejado en la web de la Seguridad Social.

La Seguridad Social explicó en la carta de resolución que su esposa dependía económicamente de él, ya que únicamente percibía un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, lo que elevaba la cuantía de la pensión mínima a superar para personas con cónyuge a cargo.
El cónyuge a cargo no dependía de la pensión
El trabajador no conforme presento una reclamación a la Seguridad Social la cual fue desestimada, por lo que decidió recurrir a los tribunales. En el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia este le dio la razón al trabajador a su derecho a jubilarse a los 63 años. El tribunal explicó que la Seguridad Social había aplicado de forma incorrecta el concepto de “cónyuge a cargo”, ya que la esposa únicamente percibía un subsidio para mayores de 52 años, y no una pensión pública, lo que afecta a la cuantía mínima de pensión exigida.
La Seguridad Social no conforme decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, explicando que no cumplía los requisitos conforme al artículo 208.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, que como hemos dicho exige que “el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad”.
Aun así, el TSJ no le dio la razón a la Seguridad Social y explico que los subsidios por desempleo “no tiene la naturaleza de pensión pública” y que, para considerar a un cónyuge como dependiente económicamente, es imprescindible que los ingresos conjuntos no superen los límites fijados en la normativa. Además, para dar más peso a su razonamiento se basó en el artículo 43.3 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, y el artículo 59 de la LGSS, concluyendo que “al superar los ingresos familiares el límite legal establecido, no existe dependencia económica del cónyuge”, por lo que la pensión mínima aplicable es la de cónyuge no a cargo.
Por ello, el trabajador tendrá derecho a jubilarse a los 63 años y a cobrar su pensión contributiva de jubilación. La clave de esta sentencia es que percibir el subsidio para mayores de 52 años no convierte al cónyuge en “no a cargo”, ya que dicho subsidio no tiene la consideración de pensión pública. No obstante, sus ingresos sí se suman al cómputo de ingresos familiares para determinar si existe o no dependencia económica.

