Una mujer con cáncer de mama y que trabajaba como limpiadora no ha logrado la incapacidad permanente absoluta después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se la rechazara tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tal y como explica la sentencia, las secuelas de la enfermedad le impiden seguir con su trabajo habitual debido a la fuerza que requiere, pero los magistrados consideran que su estado le permite realizar otro tipo de trabajos más sencillos.
A esta trabajadora nacida en 1985 (es decir, que tiene 40 años) le diagnosticaron un carcinoma ductal infiltrante en la mama derecha, por lo que, tras recibir esta noticia, tuvo que someterse a tratamientos de quimioterapia y a una doble mastectomía. A esto se sumaron complicaciones posteriores muy dolorosas, ya que sufrió una contractura capsular severa y diversas infecciones que obligaron a los médicos a retirarle los implantes mamarios.
Como consecuencia de todo este proceso, la mujer desarrolló un linfedema en su brazo derecho que le provoca dolor al moverse. Además, padece discopatía lumbar y un trastorno adaptativo mixto por el gran impacto emocional de la enfermedad. A pesar de este cuadro clínico tan complejo, la Seguridad Social decidió concederle únicamente la incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora.
La limpiadora estaba convencida de que sus limitaciones físicas y psicológicas le impedían afrontar cualquier jornada laboral; la afectada acudió a los tribunales para reclamar la incapacidad absoluta.
La frontera entre la incapacidad total y la absoluta
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Granada desestimó su petición y dio la razón a la Seguridad Social. La trabajadora decidió entonces presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía buscando que se reconociera la nulidad completa de su capacidad laboral.
El alto tribunal andaluz analizó todos los informes médicos aportados. Los magistrados reconocieron que la mujer asiste a terapia psicológica en la Asociación Española Contra el Cáncer por su estado de ansiedad y tristeza constante. A pesar de ello, destacaron un detalle médico fundamental para su decisión final y es que no consta que esté recibiendo tratamiento psiquiátrico en una Unidad de Salud Mental ni que sufra un trastorno depresivo mayor.
Basándose en la Ley General de la Seguridad Social, la justicia establece una diferencia muy clara entre no poder hacer tu trabajo de siempre y no poder hacer ningún trabajo.
Apta para tareas sencillas y sin carga mental
En esta resolución judicial, la clave se encuentra en la valoración de su capacidad restante. El tribunal entiende perfectamente el carácter exigente del trabajo de limpiadora. Esa profesión requiere el uso continuo de los brazos, manipular cargas y aplicar fuerza y destreza. Por ese motivo respaldan que cobre su pensión por incapacidad permanente total, es decir, que cobrará el 55% en vez del 100% de la base reguladora y que podrá compatibilizar con un trabajo compatible con sus limitaciones.
Para denegar el grado absoluto, el TSJ explica que las secuelas globales de la paciente no son incompatibles con toda actividad laboral. Es decir, que la Sala entiende que, desde el punto de vista físico, no se puede entender que la mujer esté incapacitada para trabajos de carácter liviano, sencillos o sedentarios. Los jueces añaden que estas labores podrían desarrollarse en un entorno doméstico y sin que entrañen una gran carga mental.

