La jubilación anticipada involuntaria permite a los trabajadores retirarse antes de la edad ordinaria cuando han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad. Aunque es una vía muy utilizada en casos de despidos objetivos o EREs, la Ley General de la Seguridad Social pide como requisito que el trabajador demuestre de forma fehaciente que ha cobrado la indemnización por despido. En el caso de no demostrarlo, la Seguridad Social podría denegar esta modalidad de jubilación.
Así se recoge en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE), que explica que, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada en determinados supuestos, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo. De esta forma, la Seguridad Social o INSS se asegura de que el despido es real y no un acuerdo encubierto para adelantar el retiro.
Este control no quiere decir que el trabajador quede desamparado si la empresa no cumple, es decir, que el solicitante seguirá teniendo opciones si acredita haber interpuesto una demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, protegiendo así el derecho a la pensión de los afectados por impagos.
El justificante bancario de la indemnización
La ley explica que el percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente. La Seguridad Social ya no se conforma con un simple acuerdo firmado o un recibo genérico; necesita el rastro del dinero en la cuenta para dar luz verde al expediente.
Ahora bien, como toda norma, hay una excepción, y es que, aunque la norma general exige el justificante de pago, el propio artículo 207 explica que se podrá acceder al retiro si se demuestra haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. En otras palabras, que si un trabajador es despedido y su empleador le deja a deber el finiquito, podrá solicitar su jubilación anticipada si demuestra que ya ha acudido a los juzgados para exigir su dinero.
El criterio del Tribunal Supremo
Para entenderlo, podemos recurrir a las sentencias del Tribunal Supremo. El Alto Órgano, en su sentencia de unificación de doctrina (STS 721/2018), dejó claro que no hay margen para la flexibilidad. En aquel caso, un trabajador fue despedido, cobró su indemnización en efectivo y presentó ante la Seguridad Social un documento privado (el finiquito) firmado por ambas partes como prueba de haber recibido el dinero. La respuesta de la Seguridad Social, avalada rotundamente por el Supremo, fue denegar la jubilación anticipada.
Los magistrados argumentaron que un simple “recibí” o un documento privado no tiene validez para este trámite. El objetivo del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social es eliminar cualquier sombra de fraude y evitar despidos simulados o pactados entre empresa y trabajador cuyo único fin sea adelantar el retiro a costa del sistema público. Por ello, el Supremo sentenció que es innegociable presentar un comprobante bancario, ya que es el único que deja un rastro financiero objetivo e inmune a manipulaciones.
Ahora bien, ¿qué ocurre si la empresa sencillamente no paga la indemnización? La jurisprudencia también ha previsto este escenario para no dejar desamparado al trabajador. En sentencias recientes (como la STS 236/2024), el Supremo explica que, si la empresa deja a deber el finiquito (o si el trabajador se ve obligado a extinguir su contrato por culpa de los impagos del empresario), el expediente de jubilación se paraliza automáticamente al no haber rastro del dinero.
Para desbloquearlo, el afectado tiene una única vía legal válida: presentar rápidamente el justificante de haber interpuesto una demanda judicial contra la empresa reclamando esa cantidad. Solo aportando ese documento judicial, la Seguridad Social dará luz verde al retiro anticipado involuntario.
Diferencia entre los motivos de despido
Por último, es importante distinguir entre las causas de despido, ya que este requisito no se aplica a todos por igual. Mientras que la demostración de la transferencia bancaria o la demanda es obligatoria para el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el despido por causas objetivas y la extinción del contrato por voluntad del trabajador ante incumplimientos del empresario (como impagos prolongados), la Ley permite excepciones para otras vías.
La normativa establece que no será necesario aportar esta justificación económica cuando el cese se deba a la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, a la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, o a la extinción del contrato por resolución judicial en un proceso concursal. Por tanto, tener claro el motivo exacto de la extinción y aportar el documento bancario en los casos exigidos aporta la seguridad jurídica y económica necesaria para acceder a la jubilación sin sobresaltos.

